Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN Y EDUCACIÓN DE ADULTOS, DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
DECRETO No. 2 Aprobado 04 de Mayo de 1965

Publicado en La Gaceta No. 111 del 22 de Mayo de 1965

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:


Que es deber del Estado velar porque la educación esté al alcance de todos los habitantes de Nicaragua;

CONSIDERANDO:


Que un nivel básico en la educación es factor determinante en el mejoramiento de las condiciones generales de existencia de la ciudadanía;

CONSIDERANDO:


Que es indispensable entregar los instru-mentos culturales básicos a aquellos secto-res de la ciudadanía que, por diversas circunstancias, se han mantenido al margen de los beneficios educativos;

CONSIDERANDO:

Que la empresa de llevar la educación a las grandes masas, demanda la cooperación de todas las fuerzas vivas del país, y aún la cooperación de las Agencias de ayuda internacional y de los Gobiernos amigos;
CONSIDERANDO:


Que se ha integrado un Comité Nacional de Alfabetización y Educación de Adultos de la República de Nicaragua, en el cual están representados Organismos estatales, pri-vados y ciudadanos en general;

CONSIDERANDO:


Que este Comité Nacional de Alfabetización y Educación de Adultos cuenta con la elaboración que presta la hermana República de Venezuela, que aporta Asesoría Técnica y contribución material;

DECRETA:
Aprobar el siguiente Reglamento:

Reglamento del Comité Nacional de Alfabetización y Educación de Adultos, de la
República de Nicaragua

CAPITULO l
De los Fines:


Artículo 1.- La Alfabetización y educación de Adultos, procura los siguientes fines:

a) Cooperar a la solución del grave problema del analfabetismo en el país;

b) Movilizar todo género de recursos: humanos, institucionales, materiales y técnicos en favor de esta cruzada de redención cultural;

c) Cooperar con los planes que adelanta el Gobierno Nacional para preparar al campesino y al obrero de modo tal que puedan incorporarse exitosamente a la Reforma Agraria y al Desarrollo industrial del país.

d ) fortalecer los sentimientos de cooperación y solidaridad humana;


CAPITULO II
Del Comité:
Artículo 2.- Para el logro de sus fines, la Alfabetización estará dirigida por un Comité Nacional que se organizará conforme se dispone adelante.

Artículo 3.- EI Comité Nacional de Alfabetización se integrará así:

Presidente: El Ministró de Educación Público.
Vice-Presidente: El Vice-Ministro de Educación Pública.

Secretario General: El Jefe de la Sección de Educación de Adultos

Secretario de Propaganda.
» » Cultura.
» » Asuntos Obreros y Campesinos.
» » Coordinación y Finanzas:
Dos Vocales.

Artículo 4.- También se podrán organizar Comité Departamentales, Municipales y Locales.

Artículo 5.- EI Ministerio dé Educación Pública discernirá funciones de Secretarios y Vocales, a las personas designadas para estos cargos.

Artículo 6.- EI Primero y Segundo Vocal, los Secretarios de Propaganda, de Cultura, de. Asuntos Obreros y Campesinos y de Coordinación y finanzas, serán electos por la Asamblea y ratificados por Decreto de la Presidencia de la República. Los Vocales de cada Secretaría, serán escogidos libremente por el Comité.

Artículo 7.- Las distintas Secretarías tendrán el personal necesario qué demande el buen servicio y se le asignarán las cuotas correspondientes para su efectivo funcionamiento.

Artículo 8.- El Comité Nacional de Alfabetización y Educación de Adultos, durará un año en sus funciones y podrán ser reelectos si así lo determinare la Asamblea.
CAPITULO III
De las Sesiones:

Artículo 9.- Habrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán los días martes cada quince días, la hora que determine el Comité. Las sesiones extraordinarias se efectuarán los días y horas que señale el Comité.

Artículo 10.- EI quórum para sesionar, lo formarán cinco miembros, y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos.

Artículo 11.- AI principiar la sesión, el Presidente someterá a la aprobación del Comité, el Acta de la sesión anterior.

Artículo 12.- EI Presidente puede dar por terminada una discusión y disponer que se vote sobre un punto, cuando haya sido suficientemente discutido.
CAPITULO IV
Atribuciones:
Artículo 13.- Son atribuciones del Comité: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento;

b) Extender acuerdos y darles la máxima publicidad;

c ) Completar, previa consulta al Ministerio de Educación Pública, los preceptos de este Reglamento, en los casos de omisión o duda. Artículo 14.- a ) Representar a la Junta en todos los actos públicos y privados; b ) Abrir, suspender, reanudar y cerrar las sesiones; c ) Dirigir la discusión de los asuntos de que se trate durante las sesiones;

d) Conceder la palabra a los miembros por- el orden en que la hayan pedido. . Artículo I5.- En ausencia del Presidente le sustituirá el Vice-Presidente; en su defecto, el primero o el segundo Vocal; cuando este último, presidirá uno de los secretarios por designación del Comité. Quien presida la sesión tendrá las mismas atribuciones del Presidente.

Artículo 16.-Son atribuciones del Secretario General Ejecutivo:

a) Servir de órgano de ejecución del Comité:

b) Dar cuenta al Comité de las notas oficiales y privadas, de acuerdo con su importancia, su oportunidad y el orden de presentación:

c) Levantar las actas de las sesiones que deberán ofrecer una representación de cuanto se trate y resuelva el Comité; d) Organizar el trabajo de la oficina; e) Llevar los libros que fueren necesarios; f) Convocar a sesiones; g) Firmar las comunicaciones.


a) Reuniones;

h) Organización y presentación del Teatro Guidnol;

i)Propaganda en los periódicos del país; o) Realización de un programa de estímulos;.
p) Elaboración publicación y distribución de un Boletín Informativo.

Artículo 19. - Es función básica de la Secretaría de Cultura, contribuir al cumplimiento de los planes de elevación cultural del pueblo nicaragüense, que adelante el Ministerio de Educación Pública. A tales efectos realizará entre otras, las siguientes actividades:

a) Establecimiento de una discoteca de música popular y folklórica de Nicaragua y de música clásica, requerida para la grabación de las cintas magnetofóni-cas de las Unidades Móviles y para otras necesidades del servicio;

b) Adquisición de libros para la organización de las bibliotecas ambulantes, fijas y escolares;

c) Preparación y edición de folletos para recién alfabetizados;

d) Distribución de material y divulgativo editado por diversos organismos oficiales y privados;

e) Adquisición de un número suficiente de vehículos para ser transformados en Unidades Móviles, dotadas de equipo de cine, planta eléctrica, equipo de sonido y biblioteca;

f) Celebración de charlas, conferencias, seminarios, exposiciones, etc.

Artículo 20.- Es función básica de la Secretaría de Asuntos Obreros y Campesinos la de promover el desarrollo de un programa intensivo de alfabetización y educación de adultos en las zonas rurales y en los centros industriales del país y movilizar los recursos adecuados en favor de esta actividad específica.

Artículo 21. - Son funciones básicas de la Secretaría de Coordinación y Finanzas, las de servicio de órgano de enlace entre el sector privado y el oficial que integran el Comité, y la de planear y desarrollar un programa de actividades para obtener fondos requeridos por la Campaña, dentro de las metas que anualmente se establezcan.

Artículo 22.- EI Comité podrá establecer las Comisiones que crea convenientes para el mejor desarrollo de sus atribuciones. Las Comisiones escogerán entre sus miembros un Presidente, un Relator y un Secretario.


CAPITULO V
De la Asamblea General:

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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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