Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(CONTRATO DE PRÉSTAMO DE US $ 3,500.000.00 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS SECUNDARIAS DEL PAÍS)

RESOLUCIÓN No. 33, Aprobada el 9 de Septiembre de 1953

Publicado en La Gaceta No. 227 del 2 de Octubre de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha resuelto lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA:

RESUELVEN:

Artículo 1.- Aprobar en todas sus partes el Contrato celebrado el la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América, el día 4 el mes en curso y suscrito por el Doctor GUILLERMO SEVILLA SACASA, como representante de Nicaragua y el señor EUGENIO R. BLACK por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por el cual se establece a favor de Nicaragua un crédito por la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Dólares US $ 3,500,000.00) con el plazo y condiciones estipulados en el mismo contrato,

Artículo 2.- La Presente Resolución deberá publicarse en"La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1953.- ULISES IRÍAS, D. P.- J. J. MORALES MARENCO, D. S.- IG. ROMÁN, D, S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 11 de Septiembre de 1953. -ALBERTO ARGUELLO V., S. P.- HORACIO ARGÜELLO B., S. S.- PABLO RENER, S. S.

Por tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D, N., 12 de Septiembre de 1953. -A. SOMOZA, Presidente de la República.-RAFAEL S. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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