Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(INSCRIBIR EN EL ESCALAFÓN DEL SERVICIO EXTERIOR, A LOS MENCIONADOS SEÑORES, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 419-2003, Aprobado el 21 de Noviembre del 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231, del 04 de Diciembre del 2003

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que conforme al Artículo 34 de la Ley de Servicio Exterior y el Artículo 2 de su Reglamento, el Ministro de Relaciones Exteriores convocó a un concurso de oposición con fecha seis de noviembre del año dos mil dos, para llenar las vacantes existentes en el Servicio Exterior.

II

Que habiendo participado en el mencionado concurso de oposición y obtenido las mejores notas, los siguientes candidatos: Licenciada María Guadalupe Lacayo Cuadra; Master Gina Lucilla Hodgson Watson; Gregorio José Tórres Campos; María Elena Medal Garrido; Juan Bautista Avendaño y Judith María Guerrero.

III

Que conforme a los Artículos 43 y 44 de la Ley de Servicio Exterior, 28 y 32 del Reglamento, los mencionados señores fueron inscritos en la Academia Diplomática para seguir un curso de Prácticas de Cancillería, y que habiéndolo aprobado fueron nombrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores en período de prueba que realizaron en forma satisfactoria.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Arto. 1 Inscribir en el Escalafón del Servicio Exterior, a los mencionados señores. De conformidad al Artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior deberá inscribirse a la Master Gina Lucilla Hodgson Watson en la categoría de Primer Secretario, y en la categoría de Agregados Diplomáticos a los señores: Licenciada María Guadalupe Lacayo Cuadra; Licenciado Gregorio José Torres Campos; Licenciada María Elena Medal Garrido; Licenciado Juan Bautista Avendaño y Licenciada Judith María Guerrero.

Arto. 2 Conforme al Artículo 45 de la Ley del Servicio Exterior la presente inscripción surtirá efecto a partir del día siete de enero del año dos mil tres, fecha en que iniciaron su período de prueba en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Arto. 3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de noviembre del año dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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