Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

DECRETO A. N. N°. 4961, aprobado el 12 de diciembre de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 17 de enero de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 4 de junio del año 2004, fue firmado en la Ciudad de Lima, República del Perú, el ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.
II

Que la aprobación de dicho Acuerdo reviste particular importancia, en virtud de que tiene como propósito establecer los mecanismos que contribuyan a promover y elevar el nivel de desarrollo técnico en las administraciones marítimas nicaragüense y peruana, así como fortalecer aún más los lazos de amistad y cooperación que existen entre ambos países.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Artículo 1.- Apruébase el “Acuerdo de Asistencia Técnica Sobre Seguridad Marítima y Protección del Medio Acuático entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República del Perú”, firmado en la Ciudad de Lima, República del Perú, el 4 de junio del año 2004.

Artículo 2.- El presente Decreto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia interna e internacionalmente, después del intercambio de instrumentos de ratificación, tal como establece el Acuerdo.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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