Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO OPERATIVO COMITÉ TÉCNICO ASESOR (CTA) DEL PROYECTO “APOYO DE NORUEGA AL DESARROLLO DEL SECTOR PESQUERO DE NICARAGUA”

REGLAMENTO, aprobado el 06 de octubre de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 205 del 23 de octubre de 2006

CONSIDERANDO

I

El objetivo del proyecto es asistir al Gobierno en alcanzar un uso sostenible de los recursos acuáticos y un crecimiento económico viable del sector privado y cuyo propósito es contribuir al desarrollo de las instituciones gubernamentales en términos de capacidad y competencia para una administración de la pesca basada en la investigación.

II

El Comité Técnico Asesor es la instancia interna del MIFIC que tiene la función principal de facilitar el cumplimiento de los objetivos del proyecto mediante la toma de decisiones oportunas, el ofrecimiento de lineamientos que orienten la ejecución del proyecto, la coordinación de las actividades contempladas en los Planes Operativos Anuales (POA) y la supervisión de la ejecución del Plan Operativo Anual, sobre la base de los informes que oportunamente el Comité podrá solicitar a la Unidad Ejecutora del Proyecto.

III

Para desarrollar estos objetivos es necesario avanzar en el proceso de operativización del Comité Técnico Asesor, creado por Acuerdo Ministerial No. 58-2006 del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, con fecha once de agosto de dos mil seis. Este acuerdo faculta a este Comité a elaborar y aprobar su Reglamento Operativo Interno.

POR TANTO:

En uso de las facultades que confiere el Acuerdo Ministerial No. 058-2006, Cláusula 3, inciso 7;

ACUERDA:

ÚNICO: Aprobar por unanimidad en todas y cada una de sus disposiciones el Reglamento Operativo Interno del Comité Técnico Asesor (CTA), que a continuación se detalla y que forman parte integrante del presente acuerdo Administrativo en un mismo tanto.

Comuníquese la presente a cuantos corresponda conocer de la misma, entrando en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil seis.

CONSIDERANDO:

Que por el Acuerdo Ministerial No. 58-2006 con fecha once de agosto de dos mil seis, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, creó el Comité Técnico Asesor (CTA), determinando su conformación; las funciones especificas del Comité; el nombramiento a través de sus miembros de un Secretario de Actas y la elaboración del Reglamento Operativo Interno del Comité que especificará y determinará su funcionamiento.

Con fundamento en el numeral tercero inciso siete los integrantes del Comité Técnico Asesor (CTA) proceden a aprobar el Reglamento Operativo Interno mediante las siguientes disposiciones:

Reglamento Operativo Interno Comité Técnico Asesor (CTA) del Proyecto “Apoyo de Noruega para el Desarrollo de Sector Pesquero de Nicaragua”

Capítulo I
Disposiciones Generales

Arto. 1.- El Comité Técnico Asesor (CTA), el que en lo sucesivo se denominará El Comité, para fines de este Reglamento, tiene la función principal de facilitar el cumplimiento de los objetivos del proyecto mediante la toma de decisiones de manera oportuna, el ofrecimiento de lineamientos que orienten la ejecución del proyecto, la coordinación de las actividades contempladas en los Planes Operativos Anuales (POA) y la supervisión de la ejecución del Plan Operativo Anual, sobre la base de los informes que oportunamente el Comité podrá solicitar a la Unidad Ejecutora del Proyecto.

Arto. 2.- La sede del Comité será el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), o la que fuese designada de manera temporal por el Comité; en la Ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua.

Capítulo II
De la Organización

Arto. 3.- El Comité estará integrado por ocho miembros o sus delegados de la siguiente manera:

1. El Secretario General, quien lo presidirá

2. El Director de Adpesca

3. El Director del Centro de Investigaciones Pesqueras y Acuícola (CIPA)

4. El Director de Monitoreo, Vigilancia y Pesca (Adpesca)

5. El Director General de Recursos Naturales

6. El Director General Administrativo Financiero MIFIC

7. El Coordinador de la Unidad de Proyectos MIFIC

8. El Coordinador del Proyecto

Capítulo III
De las Atribuciones y Funciones del Presidente

Arto. 4.- Las atribuciones y funciones del Presidente son las siguientes:

a) Presidir coordinar y supervisar las funciones del Comité en el seguimiento de los logros y objetivos del proyecto y el cumplimiento de las metas del plan de trabajo anual del mismo.

b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, a través del Secretario.

c) Ejercer doble voto en caso de empate en la sesión de trabajo.

d) Suspender convocatorias para sesiones ordinarias o extraordinarias a través del Secretario de Actas o de forma directa según lo amerite el caso.

e) Delegar en su ausencia la Presidencia del Comité su representación en el Secretario General.

f) Proponer o decidir el cambio de ubicación del lugar de sesiones del comité, en caso extraordinario.

g) Invitar al Coordinador del Proyecto a discutir los avances y gestión financiera del Proyecto.

Capítulo IV
De los Miembros

Arto. 5.- El nombramiento de los miembros acreditados al Comité, está basado en el Acuerdo Ministerial No. 058-2006, del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, con fecha del once de agosto de 2006.

Arto. 6.- El nombramiento o destitución de los miembros del Comité corresponde al Secretario General, nombramiento que tendrá un carácter indefinido hasta ser sustituido. También queda destituido el miembro al momento de cesar sus funciones en la Entidad o Dirección que represente.

Arto. 7.- Cuando un miembro o su delegado no asistan a tres sesiones ordinarias consecutivas del Comité, se le hará un llamado de atención por escrito.

Arto. 8.- Tanto los miembros en funciones como los que hayan cesado en las mismas, deberán mantener confidencialidad sobre la información relacionada con las actividades del Comité y datos referentes a actividades propias del proyecto que actualmente se encuentren en proceso de aprobación o formulación en el seno del Comité, ya que la divulgación de dicha información puede interferir con el proceso ya iniciado.

De las Obligaciones y Derechos de los Miembros

Arto. 9.- Los miembros que integran el Comité, tienen las siguientes obligaciones y funciones:

a) Asistir a las sesiones del Comité para las cuales haya sido debidamente convocados. En caso de imposibilidad, los miembros propietarios, excepto el Secretario General, deberán notificar por escrito su ausencia al Secretario de Actas y a su delegado para que asista a dicha sesión.

b) Participar con voz y voto en la sesiones del Comité.

c) informar al Comité, los resultados o avances obtenidos en las diferentes responsabilidades que le han sido encomendadas por el mismo.

d) Recomendar ajustes al Plan Operativo Anual del Proyecto (POA), el cual deberá incluir además de las acciones y actividades específicas del programa, el correspondiente presupuesto y cronograma de ejecución.

e) Dar seguimiento al logro de los objetivos del programa y al cumplimiento de las metas del Plan de Trabajo Anual del mismo.

f) Participar en las evaluaciones intermedias y finales del programa.

g) Emitir opiniones y/o recomendaciones sobre las políticas y estrategias a implementarse.

h) Elaborar y aprobar el reglamento operativo interno, así como reformarlo en cualquier momento, en caso de ser necesario.

i) Cualquiera otra que sea necesario ejercer de conformidad con los objetivos del proyecto.

Capítulo V
Del Secretario de Actas y sus Funciones

Arto. 10.- El Comité designará de entre sus miembros a un Secretario de Actas.

Arto. 11.- Son funciones del Secretario de Actas, las siguientes:

a) Dar seguimiento, coordinación y supervisión a las actividades, acuerdos, disposiciones y resoluciones aprobadas en el seno del Comité y servir de enlace entre sus miembros.

b) Elaborar y firmar junto con el Presidente, una vez aprobadas, las Actas y Acuerdos de las sesiones que celebre el Comité.

c) Librar Certificaciones de las Actas aprobadas por el Comité.

d) Elaborar las propuestas de agendas para cada sesión.

e) Cualquier otra función que se le asigne mediante el Reglamento Operativo Interno del Comité.

Capítulo VI
De las Sesiones

Arto. 12.- Las sesiones serán presididas por el Presidente del Comité o en su ausencia por el Director de Recursos Naturales, según lo establece el Acuerdo Ministerial No. 58-2006.

Arto. 13.- El Comité se reunirá en sesiones ordinarias cada tres meses y podrá reunirse en sesiones extraordinarias las veces que sea necesario. Dichas reuniones se realizarán en la sede del Comité o en cualquier otro lugar que decida el Comité. El Coordinador del proyecto deberá presentar informe de Ejecución Física y Financiera del proyecto.

Arto. 14.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias del Comité las hará el Presidente del Comité a través del Secretario de Actas, de forma escrita y usando cualquier medio de comunicación, con una antelación de por lo menos tres días hábiles y las sesiones extraordinarias con veinticuatro horas de antelación, adjuntando la agenda a desarrollar y el proyecto de Acta de la sesión anterior.

Arto. 15.- Cuando los puntos de agenda se refieren a la discusión de documentos, deberán adjuntarse los mismos a la convocatoria.

Arto. 16.- Para las sesiones, el Quórum se conformará con la mitad más uno del total de sus miembros debidamente acreditados. En caso de no obtener el quórum necesario para la sesión, el Secretario de Actas, dejará constancia de la falta de quórum de la misma y se establecerá nueva convocatoria para la siguiente sesión.

Arto. 17.- Cuando uno o más miembros se retiren de la sesión, el Secretario deberá constatar nuevamente el quórum requerido para su apertura y si es insuficiente, se deberá levantar la sesión, haciendo constar en Acta el hecho y trasladando los puntos de Agenda no abordados para la siguiente sesión.

Arto. 18.- La suspensión de las convocatorias para las sesiones, por cualquier causa, debe realizarse de forma escrita, medio electrónico o llamada telefónica sin perjuicio de las actividades de los miembros del Comité.

Capítulo VII
De las Votaciones, Acuerdos y Aprobaciones

Arto. 19.- Las decisiones o acuerdos del Comité, serán aprobados por mayoría simple de votos. De manera extraordinaria a juicio del Comité, se requerirá mayoría calificada de votos. En caso de empate, el Presidente del Comité ejercerá el derecho al doble voto.

Arto. 20.- En caso de situaciones que requieren acciones inmediatas para ejecución de actividades, podrán ser aprobadas de forma directa por el Presidente del Comité o por quien le suceda debiendo informar al Comité en su próxima e inmediata sesión.

Arto. 21.- De cada sesión realizada, deberá levantarse el acta correspondiente, la que deberá revisarse y aprobarse por los miembros en la siguiente sesión, durante la cual se firmará la misma.

Arto. 22.- Las Actas de las Sesiones del Comité serán numeradas, asentadas fielmente y rubricadas en forma consecutiva por el Secretario de Actas, en el correspondiente medio electrónico que se considere conveniente y apropiado para tal fin.

Capítulo VIII
Acta

Arto. 23.- Se da por aprobada la Acta No. 1 de la sesión del Comité Técnico Asesor con fecha del dieciocho de septiembre del dos mil seis.
Capitulo IX

Capítulo IX
Disposiciones Finales

Arto. 24.- Lo no previsto en el presente reglamento, se resolverá por nuevas disposiciones de este Comité, y las del Acuerdo Ministerial No. 58-2006, del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Arto. 25.- Las reformas o modificaciones al presente reglamento interno, requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Comité.

Arto. 26.- El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su aprobación.

Publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial. Aprobado por el Comité en sesión del día dieciséis de octubre 2006. Secretario General Ministerio de Fomento Industria y Comercio.
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