Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007

DECRETO EJECUTIVO N° 44-2009, Aprobado el 17 de Junio de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 116 del 23 de Junio de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el Estado de la República de Nicaragua, suscribió en fecha diecinueve de marzo del año dos mil nueve en la ciudad de Londres, Inglaterra, el ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007, aprobado por el Consejo Internacional del Café, el veintiocho de septiembre del año dos mil siete, en su 98° período de sesiones mediante Resolución Número 431.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante Decreto A.N. No. 5687 del seis de mayo del año dos mil nueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número ciento ocho del once de junio del presente año.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007

Artículo 1. Ratificar el ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007, aprobado por el Consejo Internacional del Café, el veintiocho de septiembre del año dos mil siete, en su 98° período de sesiones mediante Resolución Número 431, y suscrito por el Estado de la República de Nicaragua el diecinueve de marzo del año dos mil nueve, en Londres, Inglaterra.

Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Organización Internacional del Café, de conformidad con lo establecido en el párrafo 10 del Artículo 2 del Acuerdo y Resolución Número 436, aprobada en la Primera Sesión Plenaria, el veinticinco de enero del año dos mil ocho, por el Consejo Internacional del Café en su 99° Período de sesiones (extraordinario), en Londres, Inglaterra.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día diecisiete de Junio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.
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