Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE AUTORIZA LA CONVENCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN MARCARIA Y COMERCIAL)

Aprobado el 30 de Mayo de 1934

Publicada en La Gaceta No. 208 del 18 de Septiembre de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Aprobar la Convención General de Protección Marcaría y Comercial celebrada en Washington, D. C., el 2 de Febrero de 1929 en el seno de la Cuarta Conferencia Panamericana.

Artículo 2.- Esta Convención surtirá efectos legales desde la publicación en el periódico oficial del presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 30 de Mayo de 1934. H. A. Castellón, S. P. Luciano García, S. S. J. Román González, S. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 29 de agosto de 1934. Leopoldo Argüello Gril, D. P. J. Ant. Bonilla, D. S. José Floripe, D. S.

Por Tanto:- Ejecútese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 4 de septiembre de 1934. JUAN B. SACASA. Ministro de Relaciones Exteriores, LEONARDO ARGÜELLO.
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