SE DISMINUYEN LOS DERECHOS DE DESTACE DE GANADO EN EL VALLE DE SANTA CLARA
Acuerdo Ejecutivo N°. aprobado el 10 de Diciembre de 1866
Publicado en La Gaceta N°. 51 del 22 de Diciembre de 1866
El Gobierno:
Considerando que el Valle de Santa Clara, al paso que es un vecindario pequeño es esencialmente agricultor, y que por estas razones la equidad y el deseo de favorecer el ramo de agricultura demandan que los derechos del nuevo impuesto se moderen; en uso de sus facultades.
Acuerda:
1º. Los derechos que pagará el ganado de matar en el Valle de Santa Clara, será el de un peso veinticinco centavos por cada res.
2º. Comuníquese.- Granada, diciembre 10 de 1866.- Martinez.
El Srio. de Hacienda.- Alegría.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1048, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189, del 13 de octubre de 2021”.