Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
MÁNDASE A IMPRIMIR 3.000.000 DE TIMBRES DE LICORES

DECRETO EJECUTIVO N°. 65, aprobado el 06 de octubre de 1941

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 09 de octubre de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que en el Almacén General de Especies Fiscales la existencia de timbres para el cobro del impuesto sobre licores se encuentra escasa;

Considerando:

Que su completo agotamiento ocasionaría trastornos en la percepción del citado impuesto de acuerdo con la ley sobre licores.

DECRETA:

Artículo 1.- Mandar a imprimir en los talleres litográficos del señor Mauricio Robelo timbres de licores en las siguientes cantidades:

1.500.000 de C$ 0.01 c/u…………….C$ 15,000.00
1.500.000 de C$ 0.02 c/u…………………30,000.00
3.000.000
Totales…………………..………………C$ 45.000.00

DESCRIPCIÓN DE LOS TIMBRES

DE UN CENTAVO

Dimensiones: 130 x 22” mm. En la parte superior, en su fondo azul, la palabra TIMBRE; hacia abajo, en un fondo rojo carmín y en letras del mismo color, más acentuado, la siguiente leyenda; DE LICORES- LEY DE 2 DE ABRIL DE 1930- REP. DE NIC. VALE 1 CENTAVO. En el centro del timbre y en un fondo azul, un número “1”.

DE DOS CENTAVOS

Dimensiones: 130 x 22” mm. En la parte superior, en un fondo negro, la palabra TIMBRE; hacia abajo, en un fondo amarillo y en letras del mismo color, más acentuado, la siguiente leyenda: DE LICORES – LEY DE 2 DE ABRIL DE 1930 – REP. DE NIC. VALE 2 CENT. En el centro del timbre en un fondo negro, el escudo de la nación, y en la parte inferior, dentro de un círculo de color negro, un número (2).

Artículo 2.- Impresos de acuerdo con el Arto. anterior, deberán resellarse en la Imprenta Nacional, empleando tinta negra especial, con la leyenda (1941), con lo cual quedarán hábiles para el expendio público.

Artículo 3.- Llenado los Artos. 1º y 2º de este Decreto los timbres objeto del presente Decreto, deberán depositarse con cargo en el Almacén General de Especies Fiscales.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y uno. - A. SOMOZA. - El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. Ramón Sevilla.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.