Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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PONENSE EN VIGOR ARANCELES ADUANEROS SOBRE EXTINGUIDORES DE INCENDIO

Decreto Ejecutivo No.16 Aprobado el 8 de Septiembre de 1964

Publicado en La Gaceta No.215 del 21 de Septiembre de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Decreto No.783 del 11 de Febrero de 1963

Visto:


La solicitud que con fecha dos de Septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro presentó el Honorable Cuerpo de Bomberos de Managua para que sea puesto en vigor el Protocolo al Convenio Centroamericano Sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación Suscrito en San José de Costa Rica el 31 de Julio de 1962, en lo que se refiere a la fracción arancelaria 716-13-05 (extinguidotes de incendio).

Considerando:

Que como iniciativa del Poder Ejecutivo ya se ha sometido a la consideración del Congreso Nacional la Ley de Prevención contra incendios, la cual deja estipulado en uno de sus artículos la obligación del comercio en general de usar los extinguidotes en referencia; los cuales en el Código Arancelario vigente están gravados con: 0.06 el Específico y 10% el Advalórem más un 7% de Derechos Consulares.

II

Que para facilitar el uso de dichos extinguidotes que tienen por objeto evitar la producción de incendios, en el referido Protocolo y se acordó reducir el impuesto aduanero agrava su importación.

III

Que el Ministerio de Economía estima conveniente poner el vigor el referido Protocolo en lo que respecta a la fracción arancelaria 716-13.05, para lo cual está facultada conforme el mencionado Decreto Legislativo No.783 del 11 de Febrero de 1963 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.41 del 18 de Febrero de ese mismo año.

Por Tanto:

De conformidad con el Decreto No.783 ante citado,

Decreta:

Artículo 1º.- Poner en vigor los aranceles aduaneros establecidos en el Protocolo de San José al Convenio Centroamericano Sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.41 del 18 de Febrero de 1963 que gravan los siguientes artículos:

Exención Arancelaria Descripción Aranceles Aduaneros

Específico Advalórem

En forma de cochila), que sirven para

Atomizar o rociar líquidos o polvos

(incluso los para uso agrícola, los

Aparatos que arrojan vapor o arena

Los extinguidotes de incendio y la

Pistola par pintar).

13-05-01 Para la agricultura y para extinguir incendios Libre 5%

13-05-09 Los demás 0.03 15%

Artículo 2º .- Este Decreto comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los ocho días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro. RENE SCHICK G. Presidente de la República. Ricardo Parrales. Vice-Ministro de Economía, Encargado del Despacho.

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