(REQUISITOS DE CHEQUES)
CIRCULAR No. 828;
Publicado en La Gaceta No. 51 del 01 de Marzo de 1957
REPÚBLICA DE NICARAGUA
TRIBUNAL DE CUENTAS
CIRCULAR No. 828
Señores:
Administradores de Rentas, Toda la República:
Sírvase usted abstenerse de recibir Cheques en pagos de ingresos Fiscales que lleguen redactados a máquina.
El ordinal o del Arto. 681 del Código de Comercio, literalmente dice: La cantidad librada que se expresará por palabras y guarismos, ambos manuscritos, sin raspaduras o enmiendas, designando, a la vez, la especie de la moneda.
Sin más a que hacer referencia, soy de usted.
Atento y S.S.
EMILIO PEREIRA A., Presidente del Tribunal de Cuentas.