Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(RÉGIMEN DE ANTICIPOS MENSUALES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA)

ACUERDO MINISTERIAL No. 22. Aprobado el 18 de Julio de 1990.

Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

ACUERDA:


Primero: Establecer para las personas naturales y jurídicas, el siguiente régimen de anticipos mensuales a cuanta del Impuesto Sobre la Renta:

a) Para aquellos contribuyentes que llevan estados financieros mensuales o fueren notificados por la Dirección General de Ingresos, el 38% de las utilidades mensuales.

b) Para las personas naturales o jurídicas Responsables del Impuesto General al Valor a las que fueren notificadas por la Dirección General de Ingresos y no estén comprendidas en el inciso anterior, el 4% de los ingresos brutos mensuales.

Durante el período gravable y al menos 15 días antes del vencimiento para el pago del anticipo, el contribuyente podrá solicitar a la Dirección General de Ingresos la suspensión o reducció ;n del entero señalado en el inciso b) anterior, cuando por la disminución de sus ingresos brutos, aumento de sus costos, suspensión temporal o parcial de sus actividades o quiebra del negocio, disminuya su renta gravable; debiendo para tales efectos presentar los documentos probatorios correspondientes.

Segundo: Los anticipos establecidos en el ordinal anterior deberán ser enterados dentro de los quince días del siguiente mes.

Tercero: Las personas sujetas al presente Acuerdo Ministerial que no enteren el anticipo correspondiente en la fecha estipulada, serán objeto de un recargo por mora de conformidad con lo preceptuado en el Arto. 25 de la Legislación Tributaria Común.

Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial, será aplicable a partir de las utilidades o ingresos brutos del mes de Julio de 1990 y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA. Ministro de Finanzas.

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