Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERÉS SOCIAL DEL PROYECTO HABITACIONAL CONSTRUIDO POR LA ORGANIZACIÓN MEDICO INTERNACIONAL E .V. EN LA FINCA “EL TANQUE”, JURISDICCIÓN DE POSOLTEGA, CHINANDEGA, PARA LOS DAMNIFICADO DEL HURACÁN MITCH

ACUERDO MINISTERIAL No.. 33-2000, Aprobado 7 de Julio de 2000

Publicado en La Gaceta No. 133 del 13 de Julio del 2000

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I


Que el huracán “Mich” en su paso por nuestro país arrasó con viviendas aledañas al pueblo de Posoltega por lo que los damnificados para solucionar las necesidades habitacionales han solicitado ayuda a fin de iniciar a la brevedad posible la construcción de viviendas, y así brindarles protección y apoyo a sus familias.

II

Que ante este evento, los propios damnificados se posesionaron de la finca denominada “El Tanque” ubicada en jurisdicción de Posoltega, departamento de Chinandega, la cual pertenece a FIRMAS AGRÍCOLAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, la que debe ser expropiada, afectando de esta manera el derecho de propiedad en los términos establecidos en el artículo 44 párrafo segundo Cn., para cumplir con esa garantía individual.

III

Que a este Ministerio corresponde atender y resolver los reclamos por confiscaciones, apropiaciones y ocupación de bienes. Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el pago. Revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes inmuebles del Estado y sus Instituciones;

IV

Que en uso de las facultades que le confiere el artículo 4 del Decreto No. 299 “Ley de Expropiación” del 26 de febrero de 1976 y del artículo 21 literal j) de la Ley No. 290 “Ley de Organizació n, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”

RESUELVE:

Artículo 1.- Declárese de utilidad pública e interés social el Proyecto de Viviendas y Granjas para los damnificados del Huracán Mitch a desarrollarse en la finca denominada “El Tanque” , jurisdicció n de Posoltega, Departamento de Chinandega. A efecto de desarrollar dicho Proyecto se afectan por expropiación los inmuebles que forman una unidad denominada “El Tanque” con la siguiente descripción:

Número Catastrales: 2853-4-13-000-04700

2853-4-09-000-40800

2853-4-09-000-40900

Con los siguientes datos y áreas regístrales:

No. 12379, Asiento 4º.Folios 24 y 25, Tomo 169 con 230.0 manzanas

No. 18555, Asiento 4º.Folios 28 y 29, Tomo 169 con 90.0 manzanas

No. 24137, Asiento 2º.Folios 21, Tomo 169 con 0.9374 Vrs2

No. 16721, Asiento 4º.Folios 32 y 33, Tomo 169 con 170.0 manzanas

No. 10091, Asiento 3º.Folios 36 y 37, Tomo 169 con 6,8190 manzanas

No. 17401, Asiento 7º.Folios 40 y 41, Tomo 169 con 2,5 manzanas

No. 15625, Asiento 7º.Folios 44 y 45, Tomo 169 con 3,0 manzanas

Total: 503 manzanas con 2,564 varas cuadradas.

Propietarios: FIRMAS AGRÍCOLAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Ubicación: Posoltega, Departamento de Chinandega.

Linderos Norte: Salvador Acevedo, Abel Moreno, Juan Rosales y otros dueños.

Sur : Línea férrea, Gilberto Lacayo, Ramiro Castillo y otros dueños.

Este : Palo de Pan de Ramiro Sacaza Herdocia, Agustín Sánchez y otros dueños

Oeste: Sucesores de Roberto Gurdián, Antonio Juá rez y otros dueños.

Artículo 2.- Nómbrese como Unidad Ejecutora para el caso de Expropiación y todo lo relacionado para la adquisición de los Derechos Reales y demás Derechos afectados por este Acuerdo, a este Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ante quien deberá comparecer las personas que se consideren afectadas en sus derechos dentro del término de quince días con el objeto de llegar a un avenimiento.

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, Publíquese en La Gaceta , Diario Oficial.

Artículo 4.- Librase Certificación para los fines de Ley.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Julio del año dos mil.- Esteba Duque Estrada S., Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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