Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 5 DE MARZO DE 1849, SOBRE QUE LA TESORERÍA PECULIAR PAGUE ÍNTEGRAMENTE LOS VIÁTICOS I DIETAS A LOS SENADORES I REPRESENTANTES DESDE EL DÍA EN QUE INGRESEN AL PUNTO EN QUE DEBE REUNIRSE EL PODER LEJISLATIVO

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús

Art. 1º. Desde el día en que cada año, inclusive el presente, los senadores i representantes ingresen o hayan ingresado al punto en que se instalen, o hayan instalado en juntas preparatorias, i durante el curso de las sesiones ordinarias o extraordinarias de las cámaras lejislativas, los individuos de que se compone serán pagados íntegramente del tesoro peculiar, de sus viáticos y dietas.

Art. 2º. Los devengos rezagados que tengan los mismos individuos i demás acreedores al tesoro, serán pagados a prorata en el receso de las cámaras, siempre que en el tiempo de sesiones, no alcancen solución alguna.

Art. 3º. El Gobierno no podrá disponer, en caso alguno, de los fondos del tesoro peculiar; i el tesorero encargado de la distribución de ellos, será personalmente responsable de cualquier suma de que disponga que no sea invertida en los objetos prevenidos en la lei de la creación de dicho tesoro peculiar.

Art. 4º. Queda derogada cualquiera otra disposición que se oponga a la presente.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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