Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA SOBRE IMPOSICIÓN DE SANCIONES A LAS ENTIDADES DEL MERCADO DE VALORES POR INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1138-1-NOV13-2019
De fecha 13 de noviembre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 05 de diciembre de 2019
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el artículo 99 de la "Constitución Política de la Republica de Nicaragua", los bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales, están bajo la supervisión, regulación y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

II

Que de conformidad con los artículos 9, numeral 1), y 30, literal a) de la Ley No. 977, "Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 138, del 20 de julio de 2018, en adelante Ley No. 977, contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas (Ley del Digesto Jurídico); es facultad de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en adelante la Superintendencia, en relación a los sujetos obligados que están bajo su supervisión y en el ámbito de la prevención del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, establecer las medidas administrativas regulatorias, supervisar su cumplimiento, aplicar las medidas correctivas y sanciones administrativas que correspondan, según sus facultades de ley.

III

Que el artículo 36 de la referida Ley No. 977, faculta a los supervisores a " ... ordenar la implementación de medidas correctivas e imponer sanciones a los Sujetos Obligados y/o a sus directores, gerentes administrativos y oficiales de cumplimiento, según corresponda, por el incumplimiento de las obligaciones de prevención del LA/FT/FP que les sean aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación penal".

IV

Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley No. 587, "Ley de Mercado de Capitales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 22, del 15 de noviembre de 2006, contenida en la Ley del Digesto· Jurídico, el incumplimiento de las normas del Consejo Directivo de la Superintendencia, cuando éstas no puedan ser calificadas dentro de alguna de las disposiciones taxativas previstas en el Titulo X, Capítulo V de dicha Ley, serán sancionadas hasta por el monto establecido en el literal e), del artículo 187 de dicha Ley y sus actualizaciones.

V

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a la facultad establecida en los artículos 3, numerales 2) y 12), y 10, numerales 1) y 2) de la Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999; y artículos 6, inciso b ), y 212 de la citada Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales; ambos marcos legales contenidos en la Ley del Digesto Jurídico.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:
Resolución N°.
CD-SIBOIF-1138-1-NOV13-2019

NORMA SOBRE IMPOSICIÓN DE SANCIONES A LAS ENTIDADES DEL MERCADO DE VALORES POR INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

CAPITULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1. Conceptos.- Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, los términos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a) Entidad o entidades del mercado de valores: Entidades que facilitan o prestan servicios de intermediación bursátil, tales como, bolsas de valores, puestos de bolsa, centrales de valores, sociedades de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades administradoras de fondos de titularización y demás instituciones supervisadas de conformidad con la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales.

b) LD/FT/FP: Lavado de dinero y/o activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

c) Ley 587: Ley de Mercados de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 222, del 15 de noviembre del 2006, contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas.

d) Ley 977 o Ley Contra LA/FT/FP: Ley No. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobada el 16 de Julio del 2018. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 138 del 20 de Julio del 2018, contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N o. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas.

e) Norma PLD/FT: Norma para la Gestión de Prevención de los Riesgos del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-524-1-MAR5-2008 del 5 de marzo del 2008 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 63, 64, 65, 66 y 67, del 4, 7, 8, 9 y 10 de abril del 2008, respectivamente; y sus reformas.

f) Norma GPR-FT/FP: Resolución No CD-SIBOIF-980-1-ENE18-2017 "Norma para la Gestión y Prevención de los Riesgos de Financiamiento al Terrorismo; y, de la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, de fecha 18 de enero de 2017, publicada en La Gaceta No. 27 del 08 de febrero del 2017; y sus reformas.

g) PLD/FT/FP: Prevención de los riesgos de lavado de dinero y/o activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de las armas de destrucción masiva. También se podrá referir a estos mismos riesgos como PLA/FT/FP.

h) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

i) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Artículo 2. Objeto.- La presente norma tiene por objeto establecer las infracciones y sanciones aplicables a las entidades del mercado de valores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 977, Norma PLD/ FT, Norma GPR-FT/FP y demás disposiciones legales y normativas para la gestión de los riesgos de LD/FT/ FP, dentro de la clasificación y régimen previstos en los artículos 185 y 187 de la Ley 5 87.

Artículo 3. Alcance.- Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las entidades del mercado de valores sujetas a la autorización, regulación, supervisión, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia, así como a las personas naturales miembros de dichas entidades que intervengan directa o indirectamente en sus operaciones o transacciones bursátiles.

CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 4. Infracciones y montos.- Las entidades del mercado de valores, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales, civiles y administrativas que de conformidad con las leyes aplicables se les puedan establecer, serán sancionadas pecuniariamente por el Superintendente por las infracciones que cometan a las disposiciones legales y normativas en materia de PLD/FT/ FP, de la manera siguiente:

a) Cuando la entidad no cuente con un Programa de PLD/ FT/FP de conformidad con las leyes y normativa de la materia: C$47,000.

b) Cuando el Programa de PLD/FT/FP presentare deficiencias materiales o significativas, tanto en su contenido, como en su ejecución o gestión, se aplicará la sanción respectiva según se determinen dichas deficiencias, entre las que se mencionan:

1) Cuando su implementación, ejecución o gestión sea deficiente, o aumente el perfil de riesgo de la entidad: C$25,000 a C$47,000.

2) Cuando el Manual de Políticas y Procedimientos Internos o Manual de Cumplimiento de PLD/FT/FP no se encuentre actualizado conforme a la ley y normativa de la materia, y/o aprobado por la junta directiva de la entidad: C$25,000 a C$47,000.

3) Cuando existiendo el Manual de Políticas y Procedimientos Internos o Manual de Cumplimiento de PLD/FT/FP, éste sea inadecuado o incongruente respecto a la complejidad de los productos y servicios financieros, tecnología de servicios y negocios o perfil de riesgo de la entidad: C$25,000 a C$47,000.

4) Cuando existiendo el Manual de Políticas y Procedimientos Internos o Manual de Cumplimiento de PLD/FT, éste no contenga procedimientos específicos para:

i. La administración, respaldo, resguardo, custodia y acceso a los registros, archivos, expedientes y demás datos, ya sean en forma física o electrónica, que, de conformidad a las leyes y normativa de la materia, estén sujetos a conservación por el plazo legal, o bien que, existiendo estos procedimientos, sean inadecuados o deficientes o estén siendo aplicados en forma deficiente: C$25,000 a C$47,000.

ii. La detección temprana, análisis, indagación, escalamiento, documentación y reporte a la autoridad competente según proceda, de operaciones o transacciones inusuales calificadas como sospechosas de constituir LD/ FT/FP, o cuando existiendo estos procedimientos, sean inadecuados o deficientes, o estén siendo aplicados en forma deficiente y/o las herramientas utilizadas para el monitoreo de transacciones no sea acorde a la complejidad y volumen de operaciones de la entidad: C$25,000 a C$47,000.

iii. Cuando las medidas de debida diligencia incluidas en el mismo no se ajusten a los riesgos identificados en la evaluación nacional de riesgo LD/FT/FP o la evaluación sectorial o de su propia evaluación institucional de estos riesgos: C$25,000 a C$47,000.

5) Cuando la documentación física o electrónica referente a la identificación del cliente y/o su beneficiario final y/o las medidas de verificación y conocimiento del cliente sea incompleta, desactualizada o improcedente de conformidad con los requerimientos mínimos de las leyes y la normativa de la materia y/o respecto a las políticas "Conozca su Cliente" de la propia entidad, que denoten una realización inadecuada, débil o deficiente de Debida Diligencia: C$25,000 a C$47,000.

6) No enviar los reportes mensuales de transacciones en efectivo (RTE), que deben ser remitidos de conformidad a las leyes y normativa de la materia emitida por la autoridad competente: C$47,000.

7) Enviar fuera del plazo establecido y/o en forma incompleta o inexacta los RTE mensuales que deben ser remitidos de conformidad a las leyes y normativa de la materia emitida por la autoridad competente: C$25,000 a C$47,000.

8) No informar a la autoridad competente de conformidad con las disposiciones normativas emitidas por esta, sobre la no realización de transacciones en efectivo reportables en el mes: C$47,000.

9) Informar a la autoridad competente fuera del plazo legal y/o normativo establecido, sobre la no realización de transacciones en efectivo reportables en el mes: C$25,000 a C$47,000.

10) Cuando la entidad no cuente con un Oficial de Cumplimiento o Administrador de Prevención LD/FT/FP y su respectivo suplente, nombrados por la junta directiva ante quien debe reportar administrativa, orgánica y funcionalmente, dedicado exclusivamente a la implementación, capacitación y seguimiento del Programa de PLD/FT/FP: C$47,000.

11) Cuando la entidad nombre o asigne al Oficial de Cumplimiento o Administrador de Prevención LD/FT/FP para ejercer otro cargo o funciones simultáneamente sin haber obtenido previamente la autorización del Superintendente: C$47,000.

12) Cuando la entidad no cuente con políticas y/o no tome las acciones necesarias o previsibles, ante la ausencia simultanea del Oficial de Cumplimiento o Administrador de Prevención LD/FT/FP y de su suplente, que garanticen la continuidad y efectividad de dicho Programa, de conformidad a las disposiciones contempladas en la normativa y legislación aplicable: C$25,000 a C$47,000.

13) Cuando el Superintendente determine que el Oficial de Cumplimiento o Administrador de Prevención LD/FT/FP no reúne una, varias o todas de las condiciones siguientes:

i. No está investido de la debida autoridad e independencia orgánica, administrativa y funcional: C$25,000 a C$47 ,000.

ii. No cuenta con la formación y entrenamiento que esta función requiere: C$25,000 a C$47,000.

iii. No cumpla o cumpla deficientemente las funciones que le corresponden de conformidad con las leyes y normativa de la materia u otras que le sean aplicables: C$25,000 a C$47,000.

14) Cuando los recursos financieros, humanos, tecnológicos y materiales asignados por la junta directiva para realizar la labor de ejecución del Programa de PLD/FT/FP no son acordes al volumen, complejidad de sus productos y servicios financieros, tecnología de servicios y negocios o perfil de riesgo de la entidad: C$25,000 a C$47,000.

15) Cuando no cuente con un programa formal de capacitación de PLD/FT/FP y/o éste fuere deficiente, inadecuado o incongruente en relación a la complejidad, tamaño o perfil de riesgo de la entidad y/o no cuente con su debida asignación presupuestaria para su ejecución: C$25,000 a C$47,000.

16) Cuando el programa de capacitación de PLD/FT/FP fuere ejecutado en forma deficiente: C$25,000 a C$47,000.

17) Cuando la entidad no cuente con un Código de Conducta que contenga políticas adoptadas por la junta directiva para gestionar los riesgos de LD/FT/FP: C$47,000.

18) Cuando las políticas para PLD/FT/FP contenidas en el Código de Conducta fueren inadecuadas o insuficientes y/o no se ajusten a las disposiciones normativas exigidas para el mismo: C$25,000 a C$47,000.

19) Cuando la entidad no pueda evidenciar que su auditoría interna ha auditado al menos una vez al año, de manera específica, las políticas, procedimientos, medidas, herramientas de monitoreo, controles, canales internos específicos de comunicación y diagramas del flujo del proceso que debe tener establecidos y claramente identificados dentro de su Manual PLA/FT/FP, de conformidad a la normativa de la materia; o, que su auditoría interna no se haya pronunciado en el informe respectivo sobre la calidad, suficiencia y efectividad de las mismas: C$47,000.

20) Por la no realización de la auditoría externa para la verificación de la eficacia y calidad del Programa de PLD/FT/FP, de conformidad a la normativa de la materia: C$47,000.

21) Por la realización extemporánea de la auditoría externa para la verificación de la eficacia y calidad del Programa de PLD/FT/FP, de conformidad a la normativa de la materia: C$25,000 a C$47,000.

22) Cuando la entidad no cumpla con la obligación de realizar su evaluación institucional de riesgos de LD/FT/ FP de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia y sus políticas y metodologías internas: C$47,000.

23) Cuando la entidad no cuente con las metodologías aprobadas por la Junta Directiva para efectuar la evaluación institucional de riesgos de LD/FT/FP: C$47,000.

24) Cuando la institución no pueda evidenciar la documentación de su evaluación institucional de riesgos de LD/FT/FP: C$25,000 a C$47,000.

25) Cuando el programa de prevención y las medidas contenidas en este no se ajusten a los resultados de la evaluación nacional de riesgos de LD/FT/FP o la evaluación sectorial o de su propia evaluación institucional de estos riesgos: C$25,000 a C$47,000.

c) Cuando la entidad no cumpla con la obligación de reportar a la autoridad competente según la ley de la materia, las operaciones o transacciones inusuales que sean sospechosas de constituir delito de LD/FT/FP: C$47,000.

d) Cuando el representante legal, director, gerente, funcionario, Oficial de Cumplimiento o Administrador de Prevención LD/FT/FP o cualquier otro empleado de la entidad revele, divulgue o informe directa o indirectamente al cliente que su transacción está siendo analizada o considerada para un posible ROS de LD/FT/FP, o, que le informe que se presentó dicho reporte, será sancionado con multa de C$47,000. Lo anterior, es sin perjuicio de las responsabilidades y demás consecuencias penales, civiles y administrativas que se deriven de conformidad con las leyes respectivas.

e) Cuando el Oficial de Cumplimiento o Administrador de Prevención LD/FT/FP no informe al Superintendente u oculte información sobre hechos que impidan el adecuado desempeño de su labor de supervisión, una vez que no hayan sido resueltos por la dirección de la entidad pese a requerirse atención inmediata, será sancionado con multa de C$47,000; sin perjuicio de su destitución de acuerdo a la gravedad del hecho ocultado a criterio técnico del Superintendente y demás consecuencias legales que de ello se deriven.

f) Cuando la entidad incumpla con la entrega de información en la forma y plazos requeridos por el Superintendente, de conformidad con lo establecido en las leyes y/o normativas de la materia: C$47,000.

g) Cuando la junta directiva o el Comité de PLD/FT/FP de la entidad no dé respuesta a los requerimientos planteados por el Oficial de Cumplimiento o Administrador de Prevención LD/FT/FP, sobre necesidades de recursos para la ejecución efectiva del Programa de prevención y/o hechos que impidan de manera significativa la adecuada ejecución de dicho Programa: C$25,000 a C$47,000.

h) Cuando la junta directiva no garantice u obstaculice la labor y/o la capacitación del Oficial de Cumplimiento o Administrador de Prevención LD/FT, o debilite el desarrollo del programa de capacitación de la entidad: C$25,000 a C$47,000.

i) Cuando la persona que ostente cualquiera de las categorías siguientes: representante legal, director, gerente, funcionario u Oficial de Cumplimiento o Administrador de Prevención LD/FT, como responsables de la aplicación de las leyes y normativas de la materia, no cumpla y/o cumpla deficientemente sus funciones y/o responsabilidades que la legislación le asigna y/o las que le asignen las políticas y disposiciones internas de la propia institución, será sancionado con C$47,000.

j) Por los incumplimientos a cualesquiera otras obligaciones establecidas en las leyes y/o normativas en materia de PLD/FT/FP para los cuales la presente norma no establezca sanción específica: C$25,000 a C$47,000.

CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 5. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) S. Rosales C. (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E.) (F) Fausto Reyes B. (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas). (F) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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