Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE REDUCE EL IMPUESTO FISCAL SOBRE ALCOHOLES DESNATURALIZADOS)

Aprobado el 31 de Enero de 1934

Publicada en La Gaceta No. 38 del 14 de Febrero de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Redúcese el impuesto fiscal sobre el alcohol desnaturalizado que se usa como combustible, hasta no menos de dos centavos de córdoba por cada litro.

Artículo 2.- El Ejecutivo dispondrá la manera de establecer depósitos para la venta pública y reglamentará la presente ley que empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 31 de Enero de 1934. Benj. Lacayo S. D. P. J. Ant. Bonilla, D. S. Edmundo López, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 10 de Febrero de 1934. José D. Estrada, S. P. Modesto Armijo, S. S. H. A. Castellón, S. S.

Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 10 de Febrero de 1934. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M.
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