[PUBLICAR EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DE MIFIC, EL TEXTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO MINISTRO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA N°. 01-2024 (COMIECO-CVIII) Y LA RESOLUCIÓN N°. 490-2024 (COMIECO-CVIII)]
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 015-2024, aprobado el 12 de diciembre de 2024
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 16 de enero de 2025
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°015-2024
El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que la República de Nicaragua es Estado Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y su Protocolo - Protocolo de Guatemala, los cuales establecen que, como parte del proceso de integración económica, las partes contratantes se comprometen a perfeccionar una zona de libre comercio y constituir una unión aduanera entre sus territorios.
II
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, establece que el Subsistema de Integración Económica Centroamericana, será impulsado y perfeccionado por los actos administrativos aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); debiendo publicarse las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos por los Estados Parte, de conformidad a lo establecido en el numeral 7 del artículo 55 del referido Protocolo.
III
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), suscribió el Acuerdo No. 01 -2024 (COMIECO-CVIII) y su Anexo, mediante el cual se aprobó los Lineamientos para el funcionamiento del Comité de Presupuesto, y la Resolución No. 490-2024 (COMIECO-CVIII) y su Anexo, en la que se aprueba el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.79:23, Productos Lácteos. Yogur (yogurt, yogurth, yoghurt, yogour. Especificaciones; ambos actos de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le confiere la Ley N° 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, y su Reglamento, Decreto N° 71-98, ambos textos de ley, con sus modificaciones consolidadas por la Ley No. 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del Veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés; así como sus reformas posterior a dicha consolidación, y con fundamento en los artículos 36, 37, 38, 39, 42 y numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala; y el Acuerdo Presidencial N° 31 -2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 40 del uno de marzo de dos mil veintidós.
ACUERDO
PRIMERO: Publicar en la Gaceta Diario Oficial y en la página web oficial del MIFIC (WWW.mific.gob.ni), el texto del Acuerdo del Consejo de Ministros de Integración EconómicaNo.01-2024 (COMIECO-CVIII)y la Resolución No. 490-2024 (COMIECO-CVIII) con sus correspondientes Anexos; ambos actos de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA); y entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Managua, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro, (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.