Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A “CLUB CAMPESTRE LAS COLINAS”

DECRETO N°. 1791, aprobado el 24 de marzo de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 220 del 29 de septiembre de 1971

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1791

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1o.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Entidad denominada “CLUB CAMPESTRE LAS COLINAS”, con domicilio en la ciudad de Managua, de duración indefinida, apolítica, sin fines de lucro, constituida para fomentar el intercambio social, deportivo y promover distracciones cultas y recreativas a los usuarios, propietarios, o habitadores del Reparto o Urbanización “LAS COLINAS”.

Arto. 2o.- La representación legal de la Asociación, será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, cuando éstos sean aprobados por el Poder Ejecutivo.

Arto. 3o.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 18 de marzo de 1971. - Orlando Montenegro M., Diputado Presidente. - Francisco Urbina R., D, S. - Carmenza Lara Borgen, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de marzo de 1971. Cornelio H. Hüeck, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Rodolfo Abaunza Salinas, S. S.

Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación’'.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado
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