Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(REVOCAR Y DEJAR SIN NINGÚN EFECTO LEGAL LOS ACUERDOS N°. 009-97 Y 0012-97; REQUISITOS DE ATUENDO PARA ALUMNO ASÍ COMO PERSONAL PARA CARGOS DIRECTIVOS EN LA SEDE CENTRAL Y EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 014-2007, aprobado el 11 de enero de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76, del 24 de abril de 2007

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

Un Ministerio en el Aula

El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley 290" "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto 25- 2006 “Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98", Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
CONSIDERANDO

I

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 009-97 del treinta y uno de enero del año mil novecientos noventa y siete, se otorgó la facultad a los Consejos Escolares, de regular los requisitos de atuendo, y/o prohibir la entrada o sancionar a los alumnos que no acaten esas disposiciones;

II

Con fecha cinco de febrero del año mil novecientos noventa y siete, se emitió Acuerdo Ministerial No. 0012-97, mediante el cual se estableció para el personal en cargos directivos en la Sede Central y en Centros Educativos Públicos de todo el país la obligación del uso de la corbata, camisa manga larga o camisa manga corta así como también se prohibió el uso de camiseta al personal masculino;

III

Que este tipo de disposiciones vulneran los derechos de los individuales de los nicaragüenses, especialmente los de los estudiantes de los Centros Educativos Público, así como de los trabajadores de este Ministerio;
IV

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, tiene como propósito el promover el respeto de los derechos y garantías individuales de todos los nicaragüenses consignados en nuestra Constitución Política;
POR TANTO

ACUERDA:

PRIMERO: Revocar y dejar sin ningún efecto legal los Acuerdos Ministeriales No. 009-97 y No. 0012-97 de fecha siete, treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete y cinco de febrero del año mil novecientos noventa respectivamente, por las consideraciones antes, referidas.

SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

TERCERO: Publíquese, ejecútese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de enero del año dos mil siete. Miguel de Castilla Urbina, Ministro.
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