Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECLÁRESE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN LA CIUDAD DE NIQUINOHOMO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 3318, aprobado el 23 de agosto de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 13 de septiembre de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Artículo 1.- Declárese a la ciudad de Niquinohomo, “Patrimonio Cultural de la Nación”.

Artículo 2.- Asígnese a la Alcaldía de la ciudad de Niquinohomo, a través del Presupuesto General de la República, una partida de al menos un millón de córdobas al año por siete años consecutivos, para museos, iglesias y mantenimiento de calles, sujeto a rendición de cuentas.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Niquinohomo, sede de Sesión Especial de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Agosto del año dos mil dos. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Presidente por la Ley de Asamblea Nacional.- RENÉ HERRERA ZUNIGA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintitrés de Agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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