Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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RECTIFICASE DECRETO NO. 39, ARTO. 4O PUBLICADO EN GACETA NO. 243 DE 1964

No. 10, Aprobado el 11 de Febrero del 2006

Publicado en La Gaceta No. 42 del 20 de Febrero de 1965

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

Rectificar el Artículo 4o. del Decreto No. 39 de 23 de Septiembre de 1964, publicado en La Gaceta No. 243 de 24 de Octubre del mismo año, que dice:

Las Plantas Nacionales que elaboren productos similares, gozarán durante los mismos plazos estipulados en este Decreto, de las franquicias aduaneras y derechos comprendidos en los acápites a), b), d), e) y g), del Arto. 10. de este Decreto para equipararlas en sus factores de costo"

Y el que deberá leerse así:

Arto. 4o.- Las Plantas Nacionales que elaboren, productos similares gozarán, durante los mismos plazos, de las franquicias y privilegios a que se refiere el Arto. 10. de este Decreto, con excepción de las exenciones señaladas en los acápites e) y f),

Comuníquese, Casa Presidencial, Managua, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco.-(f) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) RICARDO PARRALES S., Viceministro de Economía.-(f) RAMIRO SACAZA GUERRERO, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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