Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO RELATIVO AL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 19 de octubre de 1893

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 78 del 21 de octubre de 1893

El Presidente de la República á sus habitantes,

SABED:

Que los Representantes del pueblo han ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Considerando: Que se han descubierto trabajos tendentes á subvertir el orden público, y que debe investirse al Poder Ejecutivo de las facultades que la situación exige,

DECRETA:

Art. 1°.- Se suspenden las garantías individuales.

Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para exigir empréstitos forzosos á particulares, lo mismo que generales, determinando la forma y tiempo en que deban pagarse.

Art. 3°.- Los individuos que cometan cualquiera de los delitos de que habla el artículo 635 de la Ordenanza Militar, quedan sujetos á las autoridades militares.

Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con el Consejo de Ministros, pueda confinar ó extrañar del territorio de la República á toda persona que resulte comprometida ó indiciada en planes ó proyectos que tiendan á alterar el orden público.

Art. 5°.- Queda también autorizado el Poder Ejecutivo para legislar en los ramos de Guerra, de Hacienda y de Fomento.

Art. 6°.- En el caso de que el empréstito de que ha hecho referencia en el artículo 2º sea general, no se asignará cuota alguna á los propietarios que tengan menos de cinco mil pesos, fuera de la casa de habitación.

Art. 7°.- La presente ley no embaraza las funciones de los Tribunales ó Jueces, quienes continuarán en el ejercicio de ellas, de conformidad con las leyes, en todo lo que no se oponga á la acción del Poder Ejecutivo conforme al presente decreto.

Art. 8°.- La presente ley comenzará á regir desde su publicación, y estará vigente hasta que empiece á ser obligatoria la nueva Ley fundamental; pudiendo antes el Poder Ejecutivo restablecer el goce de las garantías suspendidas si lo juzgare conveniente.

Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente de la República – Managua, 19 de Octubre de 1893 – Franc°. Baca, D. P – Agustín Duarte, D. S – T. Guzmán, D. S.

Por tanto: Ejecútese – Managua, 19 de Octubre de 1893 – J. S. Zelaya – El Ministro de la Gobernación – José Madriz.

Observación : Esta norma jurídica fue publicada nuevamente en la Gaceta, Diario Oficial N|. 79 del 25 de octubre de 1893
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