Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Leyes
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DELÉGASE EN EL PODER EJECUTIVO PARA QUE EJERZA EN ACCESO DEL CONGRESO LAS FACULTADES DE LEGISLAR EN LOS DIFERENTES RAMOS

LEY N°. 272, aprobada el 17 de agosto de 1943

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 192 del 10 de septiembre de 1943

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 272

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Delegase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia. Instrucción Pública y Hacienda.

La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto General de Gastos (Arto. 165 Cn.)

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, D. N., 17 de Agosto de 1943. A. MONTENEGRO. D. P. ANDRÉS LARGAESPADA, D. S. A. CANTARERO, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado - Managua, D. N., 27 de Agosto de 1943. CARLOS A. VELÁZQUEZ, S. P. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ, S. S. J. EZEQ. FERNÁNDEZ, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial. – Managua, D. N., veintiocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y tres. A. SOMOZA, Presidente de la República, LEONARDO ARGUELLO Ministro de la Gobernación y Anexos.
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