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DECRETO DE APROBACIÓN A LA ADHESIÓN DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), ADOPTADAS DURANTE LA SEPTUAGÉSIMA SEXTA REUNIÓN DEL CONSEJO, CELEBRADA EN NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO
DECRETO A.N. N°. 6747, aprobado el 25 de enero de 2012
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 18 del 30 de enero de 2012
DECRETO A.N. N°. 6747
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN A LA ADHESIÓN DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), ADOPTADAS DURANTE LA SEPTUAGÉSIMA SEXTA REUNIÓN DEL CONSEJO, CELEBRADA EN NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO
Artículo 1 Apruébese la adhesión de las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), adoptadas durante la Septuagésima Sexta Reunión del Consejo, celebrada el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Ginebra, Suiza.
Artículo 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el instrumento internacional. El Presidente de la República procederá a publicar las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), adoptadas durante la Septuagésima Sexta Reunión del Consejo.
Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.