Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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PROCÉDASE A LA AMPLIACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL PROYECTO OCOTAL-SANTA CLARA

DECRETO EJECUTIVO N°. 7, aprobado el 23 de mayo de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 07 de agosto de 1978

El Presidente de la República,

Considerando:

I

Que con las condiciones de interdependencia regional en que se desarrolla la sociedad actual, presuponen la necesidad de contar con caminos que aseguren un transporte expedito y una fácil comunicación.

II

Que la ruta Ocotal-Santa Clara tiene influencia en los municipios de Ocotal, Mozonte, San Fernando, Ciudad Antigua y Santa Clara, región que en la actualidad tiene como actividades predominantes la ganadería y el cultivo del café; razón por la que la pavimentación de dicha ruta incrementará la producción de los rubros mencionados.

III

Que con la ampliación y pavimentación de la ruta mencionada, el usuario se verá grandemente beneficiado al obtener ahorro en los costos de transporte y en costos de operación y se integrará de manera definitiva la región a la economía nacional.

Por tanto:

De conformidad con los Artículos 82 Cn y 7 de la Ley de Expropiación vigente.

Decreta:

Artículo 1.- Procédase a la ampliación y pavimentación del Proyecto "Ocotal- Santa Clara".


Artículo 2.- Declárase de utilidad pública la construcción y ampliación del Proyecto antes mencionado.


Artículo 3.- De conformidad con los Artículos 82 Cn y 7 de la Ley de Expropiación vigente, decláranse de Utilidad Pública los terrenos y materiales que sean indispensables para la ampliación, pavimentación y mantenimiento de la carretera ya dicha.

El Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Dirección General de Caminos, previo los estudios y planos del caso, procederá a la construcción, ampliación y pavimentación de la carretera "Ocotal- Santa Clara".


Artículo 4.- Nómbrase Unidad Ejecutora para los casos de Expropiación y todo lo relativo para la adquisición de los derechos de este Proyecto, conjuntamente a la Dirección General de Caminos, Dependencia del Ministerio de Obras Públicas y a su Asesoría Legal, quienes designarán al Abogado de ésta, quien acreditará su personería jurídica para gestionar las tramitaciones correspondientes ante las autoridades judiciales.

Comuníquese. Casa Presidencial.-Managua, D.N., 23 de mayo de 1978.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. -(f) Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas.
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