Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Turismo
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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TODO INGRESO QUE PRODUZCA EL TURISMO INGRESARÁ EN LAS ADMINISTRACIONES DE RENTAS RESPECTIVAS

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 3-D, aprobado el 1 de julio de 1951

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 144 del 10 de julio de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:

Que en el actual Presupuesto de Egresos e Ingresos de la República, aparece una partida para gastos que ocasiona la Junta Nacional de Turismo de Nicaragua,
CONSIDERANDO:

Que la Junta Nacional de Turismo, es dependencia del Gobierno, por medio del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, de acuerdo con el Arto. 3 del Decreto No. 296 D de fecha 22 de Octubre de 1936.
ACUERDA:

Artículo 1.- Todo ingreso que produce o produzca en el futuro el Turismo en la República de Nicaragua, ya sea por impuesto o por cualquier otro motivo, deberá depositarse en las Administraciones de Rentas, respectivas.

Artículo 2.- La forma en que se contabilizarán dichos enteros y las formalidades que haya que llenar respecto de la forma de entero y cualquier fiscalización quedará a criterio del Tribunal de Cuentas.

Artículo 3.- Todo egreso que causare la Junta Nacional de Turismo en las diversas actividades a su cargo se hará por del Tesorero de dicha Junta. Los comprobantes de pago deberán llevar la autorización del señor Ministro de Fomento, elaborando el fin de cada mes o cuando el Ministro de Fomento lo crea conveniente, una orden de pago a favor del Tesorero de la Junta Nacional de Turismo por el total de los pagos que haya que hacerse en el primer caso o por cualquier gasto urgente que el Ministro de Fomento lo ordene en el segundo.

Artículo 4.- La orden de pago de que habla el Arto. 3 de este acuerdo será expedida en Deuda Activa y la comprobación de Descargo será presentada al Tribunal de Cuentas, por el Tesorero de la Junta Nacional de Turismo.

El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir del primero de Julio del corriente año.

Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, D. N., 7 de Julio de 1951.- A. SOMOZA, El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas por la Ley.- Federico López R.
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