Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2789/BL-NI, SUSCRITO EL 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°.7058, aprobado el 27 de noviembre de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 29 de noviembre de 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 175-2012 del 02 de octubre del año 2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 192 del 09 de octubre del año 2012, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 26 de octubre del año 2012 el Contrato de Préstamo No. 2789/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Cincuenta y Seis Millones Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 56,200,000.00), el cual será ejecutado por el Ministerio de Salud (MINSA).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Cincuenta y Seis Millones Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 56,200,000.00) para financiar el “Programa de Redes Integradas de Salud”. Dicho préstamo está integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): US$ 28,100,000.00 (Veintiocho Millones Cien Mil Dólares) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): US$ 28,100,000.00 (Veintiocho Millones Cien Mil Dólares) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, se pagará una Tasa de Interés del 0.25% anual.

III

Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el BID son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 134 del 20 de julio del año 2011, con los objetivos propuestos en La Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 115 del 18 de junio del año 2008, y con lo establecido en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública” y su Reglamento, Arto. 50, numeral 3.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7058

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2789/BL-NI, SUSCRITO EL 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2789/BL-NI, suscrito el 26 de octubre del año 2012, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Cincuenta y Seis Millones Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 56,200,000.00), para financiar el “Programa de Redes Integradas de Salud”, que será ejecutado por el Ministerio de Salud (MINSA).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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