Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos - Ley
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ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO 1379 (MODIFICACIÓN A LA LEY DE IMPUESTO

PARA SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA)

Decreto No. 1434 de 23 de Abril de 1984

Publicado en La Gaceta No. 83 de 27 de Abril de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Se adiciona un segundo párrafo al Artículo Único del Decreto No. 1379 (Modificación a la Ley de Impuesto para Servicio de la Deuda Pública), publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 288 del 23 de Diciembre de 1983, el cual se leerá así:

"Como excepción, en el caso de las importaciones contratadas mediante el sistema de cobranzas a plazo, con anterioridad al incremento de este impuesto, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto que se reforma".

Artículo 2.-Se adiciona un segundo artículo al Decreto 1379, ya mencionado, el cual se leerá así:

"Arto. 2.- "La compra de la divisa estará exenta, vía devolución, de este impuesto, en los casos de mercancías siniestradas, cuyo seguro marítimo se haya pagado con divisas adquiridas al tipo de cambio oficial, en cuyo caso, el producto de la indemnización se negocia al tipo de cambio oficial".

Artículo 3.-La presente adición entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio colectivo de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y tres días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.

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