Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2187, SUSCRITO EL 27 DE ENERO DE 2017 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR ELÉCTRICO DE NICARAGUA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8228, aprobado el 05 de abril de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 69 del 7 de abril de 2017

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 02- 2017 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 16 de enero de 2017, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 27 de enero de 2017, el Contrato de Préstamo N°. 2187 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo N°. 2187 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Ciento Sesenta y Tres Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 163,500,000.00), a quince (15) años de plazo, incluyendo un período de gracia de tres (3) años, con una tasa de interés integrada por la Tasa LIBOR a seis ( 6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de doscientos ochenta y cinco (285) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo y una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo para financiar parcialmente la ejecución del "Programa de Sostenibilidad del Sector Eléctrico de Nicaragua" cuyo organismo ejecutor será la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Ill

Que la ejecución del programa garantizará la sostenibilidad del sector eléctrico de Nicaragua, a través de la implementación de un plan de reducción de las pérdidas de energía eléctrica y la rehabilitación de la infraestructura de redes de distribución por parte de ENATREL en el período 2017-2021 con apoyo de inversiones que aporten a la solución del problema.

IV

Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua. alcanzando una concesionalidad de 5.97% aproximadamente, lo cual están en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2017 Decreto N°. 13-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 5 de agosto de 2016; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto N°. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 8228

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2187, SUSCRITO EL 27 DE ENERO DE 2017 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR ELÉCTRICO DE NICARAGUA

Artículo 1 A pruébese el Contrato de Préstamo N°. 2187, suscrito el 27 de enero de 2017 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Ciento Sesenta y Tres Millones Quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 163,500,000.00), para financiar parcialmente la ejecución del Programa de Sostenibilidad del Sector Eléctrico de Nicaragua, cuyo organismo ejecutor será la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Braurigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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