Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA SOBRE USO DE FIRMA PRE-IMPRESA EN CONTRATOS Y SUS ANEXOS EN OPERACIONES DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN N°. CD-CONAMI-021-010CT27-2020, aprobado el 27 de octubre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 11 de noviembre de 2020

El suscrito, Álvaro José Contreras, en calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), CERTIFICO la Resolución CD-CONAMI-021-010CT27-2020 aprobada en sesión ordinaria No. 11-2020 de fecha veintisiete de octubre del año dos mil veinte, las diez de la mañana.

CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA - ' VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL ANO DOS MIL VEINTE. LAS DIEZ DE LA MAÑANA.

NORMA SOBRE USO DE FIRMA PRE-IMPRESA EN CONTRATOS Y SUS ANEXOS EN OPERACIONES DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN N°. CD-CONAMI-021-010CT27-2020 De fecha 27 de octubre de 2020

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 56, de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 128, del 11 de julio del 2011, establece que las Instituciones de Microfinanzas podrán otorgar microcréditos, además las IMF podrán realizar cualquier otra operación que apruebe mediante resolución de carácter general el Consejo Directivo de la CONAMI, exceptuando las operaciones prohibidas por la Ley No. 769, facultando de esta forma al Consejo Directivo de la emisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) para dictar normas generales respecto a la ejecución de estas operaciones.

II

Que el artículo 6 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", establece su numeral 17, que la Comisión Nacional de Microfinanzas tendrá entre sus atribuciones la de regular mediante normas de carácter general, previo dictamen técnico y legal, lo establecido en Ley.

III

Que el artículo 12 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, establece en su numeral 4, que el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas tendrá entre sus atribuciones la de aprobar las normas prudenciales, contables, de registro, provisiones, de operaciones, de administración del riesgo y cualquier otra aplicable a las IMF.
IV

Que el artículo 27 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", considera como parte de las actividades de fomento a la industria, la innovación tecnológica para mayor inclusión financiera de los sectores de bajos ingresos de la economía, la promoción de las microfinanzas y la promoción de la oferta de servicios financieros y no financieros.

V

Que el artículo 3 numeral 7 y último párrafo del artículo 21 de la Resolución N° CD-CONAMI-004-01MAY26-2014, "Norma sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas", aprobada el 26 de mayo de 2014, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 109 del 13 de junio de 2014, establece respectivamente que: "Contrato: Documento que contiene todos los derechos y obligaciones que corresponden al cliente y a la IFIM, incluyendo los anexos que establecen estipulaciones especificas propias de la operación financiera que es objeto del pacto y que ha sido debidamente celebrado por las partes intervinientes". " ... El Resumen Informativo y cronograma de pagos son un anexo que forman parte del contrato y deberá llevar /afirma de la persona autorizada que actúa en representación de la IFIM y junto con el contrato firmado, deberá mantenerse en los archivos que la institución disponga para su conservación... ".

VI

Con base a las facultades legales antes mencionadas, resulta necesario, con el fin de agilizar la atención a sus clientes y la comercialización de los productos de colocación masiva en los que no se pacten garantías reales, autorizar a las Instituciones de Microfinanzas y las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas registradas voluntariamente a utilizar en los respectivos contratos, planes de pago y resumen informativo, la firma pre-impresa o impresa electrónicamente del representante legal o de la persona previamente autorizada y acreditada para tal efecto por la Institución.

En uso de sus facultades

RESUELVE

Dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-021-010CT27-2020

NORMA SOBRE USO DE FIRMA PRE-IMPRESA EN CONTRATOS Y SUS ANEXOS EN OPERACIONES DE MICROFINANZAS

CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1. Objeto.- La presente norma tiene por objeto autorizar a las Instituciones de Microfinanzas y a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas reguladas por la CONAMI, previo cumplimiento de requisitos formales y de control interno, a utilizar la firma pre-impresa del representante legal de la institución o de la persona previamente autorizada para tal efecto, en los contratos a los que se refiere la presente norma, con el fin de agilizar la atención a sus clientes y la comercialización de productos crediticios de colocación masiva.
Artículo 2. Alcance.- Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), que están bajo el registro, regulación, supervisión, vigilancia y fiscalización de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CON AMI).

Artículo 3. Definiciones.- Los términos utilizados en la presente norma, deben ser interpretados de acuerdo con las siguientes definiciones:

1. Anexos: Resumen informativo y plan o cronograma de pago.

2. Cliente: Persona natural o jurídica con quien la IFIM mantiene una relación comercial originada por la celebración de un contrato, o a quien la institución brinda información previa a la celebración de un contrato.

3. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas, Órgano Rector de las Instituciones de Microfinanzas, conforme con su Ley creadora: Ley No. 769: "Ley de Fomento y Regulación de las Micro finanzas".

4. Contrato: Documento que contiene todos los derechos y obligaciones que corresponden al cliente y a la IFIM, incluyendo los anexos que establecen estipulaciones específicas propias de la operación financiera que es objeto del pacto y que ha sido debidamente celebrado por las partes intervinientes.

5. Firma digitalizada: Es el resultado del proceso mediante el cual convertimos el trazado de una firma manuscrita en un archivo de imagen digital a través de sistemas de escaneado o tecnologías similares para ser utilizado en un documento.

6. Firma Pre-Impresa o impresa electrónicamente: Se entenderá como la firma digitalizada del representante legal o de la persona previamente autorizada y acreditada para comparecer en nombre de la IFIM, que será impresa en el contrato y sus anexos.

7. IFIM: Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas. Entendiéndose como toda persona jurídica de carácter mercantil o sin fines de lucro, que se dedicare de alguna manera a la intermediación de recursos para el microcrédito y a la prestación de servicios financieros. .

8. IMF: Institución de Microfinanzas. Se considerará como IMF a las IFIM constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro o como sociedades mercantiles, distintas de los bancos y sociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea brindar servicios de Microfinanzas y posean un Patrimonio o Capital Social Mínimo, igual o superior a siete millones setecientos mil córdobas (C$ 7, 700,000.00), o en su equivalente en moneda dólar de los Estados Unidos de América según tipo de cambio oficial, y que el valor bruto de su cartera de microcréditos represente al menos el cincuenta por ciento de su activo total.

9. Operaciones de Microfinanzas: Productos financieros que proporcionan las instituciones reguladas por la CONAMI a sus clientes.

10. Presidente Ejecutivo: Presidente Ejecutivo de CON AMI.
CAPITULO II

CONTROLES INTERNOS

Artículo 4. Forma de impresión.- La firma digitalizada del representante legal de las IFIM o de la persona previamente autorizada y acreditada para tal fin, podrá ser pre-impresa en el proceso de elaboración de la forma utilizada para la emisión del contrato, plan de pago y resumen informativo, o impresa electrónicamente en el proceso de elaboración de estos documentos.

Artículo 5. Controles.- Para la utilización de la firma pre-impresa en cualquiera de las modalidades indicadas en el artículo anterior, la IFIM deberá implementar las medidas de seguridad y controles internos necesarios para evitar posibles falsificaciones o alteraciones a dichos contratos y sus anexos, cumpliendo para estos efectos con las disposiciones de la normativa sobre riesgo tecnológico y control y auditoría interna, según fuera aplicable.

Artículo 6. Aprobación.- Las juntas directivas de las IFIM que opten por utilizar esta metodología, deberán acordar en sesión de trabajo, la aprobación de los procedimientos para la implementación del uso de la firma pre-impresa y por consiguiente, el reconocimiento del uso y validez en los contratos y anexos de las firmas pre-impresas o impresas electrónicamente.

Artículo 7. Obligación de informar.- Las IFIM que deseen implementar este procedimiento deberán informar a la CONAMI, previo a su implementación, para lo cual deberán adjuntar certificación de acta de Junta Directiva en la que conste la aprobación del uso de la firma preimpresa, la metodología a utilizar, así como la información técnica de los controles y medidas de seguridad que se vayan a implementar, entre otra información que pueda ser requerida por la CONAMI. No se podrá utilizar la firma pre-impresa .en los contratos y anexos, de operaciones que no estén permitidas en la presente norma y que no hayan sido informados de previo a la CONAMI. El Presidente Ejecutivo podrá emitir objeciones que la institución deberá subsanar de ser necesario.

CAPITULO III

CONTRATOS A LOS QUE APLICA LA FIRMA PRE-IMPRESA

Artículo 8. Uso de firma pre-impresa.- La firma preimpresa solamente podrá ser utilizada en los contratos, planes de pago y resumen informativo de operaciones de microfinanzas con montos iguales o menores a un mil dólares o su equivalente en moneda nacional, en los que no se pacten garantías reales.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Jim Madriz López, Presidente, (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario (f) Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro Propietario, (f) Flavio José Chiong Arauz, Miembro Suplente (f) Denis Reyna Estrada, Miembro Suplente (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (F) ÁLVARO JOSÉ CONTRERAS, SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO.
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