Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS "PROTOCOLO DE MANAGUA"

DECRETO LEGISLATIVO N°. 950, Aprobado el 19 de Enero de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 6 de Abril de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

Considerando

I

Que el 10 de Junio de 1993 se suscribió en la Ciudad de Managua, el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, denominado "Protocolo de Managua", durante la celebración del Decimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General.

II

Que el presente Protocolo implica una serie de reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos, que viene a revitalizarla y actualizarla, poniéndola acorde con la realidad y el futuro de nuestros pueblos.

En uso de su facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS "PROTOCOLO DE MANAGUA"

Artículo 1.-Se aprueba el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos "Protocolo de Managua", suscrito en esta ciudad el 10 de Junio de 1993, durante la celebración del Decimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos noventa y cinco. Luis Humberto Guzmán, Presidente de la Asamblea Nacional. Julia Mena Rivera, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por Tanto:

Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiocho de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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