Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1851, DISPONIENDO QUE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL PODER LEJISLATIVO AL EJECUTIVO DURARÁN HASTA QUE EXPRESAMENTE SE LE RETIREN POR AQUÉL

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 26 de Junio de 1851

Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús

Art. 1º. Las facultades conferidas por el Poder Lejislativo al Ejecutivo, aun cuando sean para ejercer funciones lejislativas, durarán hasta que expresamente se le retiren por aquél; pero quedarán suspensas mientras duren las sesiones, i en las primeras dará cuenta el Gobierno del uso que ha hecho en el receso, aunque no se exprese en el respectivo decreto.

Art. 2º. Las disposiciones lejislativas que el Gobierno dicte en virtud de facultades conferidas por las cámaras tendrán fuerza de lei desde su publicación, i continuarán rijiendo hasta que sean expresamente derogadas por el Poder Lejislativo o por el Ejecutivo, mientras se halle investido de facultades.

Art. 3º. El artículo 2º servirá de regla para las disposiciones emitidas anteriormente.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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