Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A ASOCIACIÓN “CLUB TERRAZA”

DECRETO LEGISLATIVO N° . 1683, aprobado el 03 de marzo de 1970

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 29 abril de 1970


Otórgase Personalidad Jurídica a Asociación “Club Terraza”

“El Presidente de la República”,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 1683

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1°- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación del domicilio de la ciudad de Managua, denominada “CLUB TERRAZA”, constituida en Acta de las seis de la tarde del día 8 de octubre de 1941, sin ánimo de lucro, con fines de proporcionar a sus miembros y familias distracciones cultas y recreativas y de intercambio social; y cuyos Estatutos fueron aprobados por el Poder Ejecutivo, por Acuerdo N° 164 de 15 de Enero de 1942; publicado en el N° 14 de “La Gaceta”, Diario Oficial, el día 22 de Enero de 1942.

Arto. 2°- De conformidad con el Arto. 79 c., la existencia como persona jurídica de esta Asociación, queda legitimada desde la fecha del acta en que se constituyó su fundación.

Arto. 3°- La representación legal de la Asociación será ejercida por la persona o personas que designen en sus Estatutos.

Arto. 4°- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 3 de Marzo de 1970.- Orlando Montenegro Medrano, D. P.- Cesar Acevedo Q. D. S.- Olga N. de Saballos, D. S

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N. 3 de Marzo de 1970.- Cornelio H. Hüeck, S P.- José M. Briones, S. S. Carlos José Solórzano, S. S.

Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., cinco de Marzo de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA, Presidente de la Republica.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.”
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