Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TODA EXPORTACIÓN DE CARNE DE NICARAGUA A EE. UU. SERÁ AUTORIZADA POR MINISTERIO DE ECONOMÍA

DECRETO EJECUTIVO N°. 218, “MEIC – MAG”, aprobada el 21 de agosto de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 213 del 20 de septiembre de 1976

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de Nicaragua dispone de una cuota de exportación de carne a los estados Unidos de América establecida mediante canje de Notas de Cancillería entre ambos Gobierno, formalizado el 13 de Mayo de 1976.
II

Que es de necesidad para la economía nacional, regular la participación de los exportadores en dicha cuota, tomando en cuenta las exportaciones de carne realizadas, en los últimos tres años.

POR TANTO

En uso de las facultades que confiere el Arto. 194 Inc. 3) Cn.; el Arto. 12 Inc. 2) y Arto. 13 Inc. 2) del Decreto Legislativo N°. 106 del 29 de Octubre de 1948; y el Decreto Legislativo N°. 159 del 22 de Diciembre de 1975.

DECRETA

Artículo 1°.- Toda exportación de carne de Nicaragua a los Estados Unidos de América, dentro del Convenio de Cuotas vigente entre ambos países, estará sujeta a la autorización anual del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, previo dictamen favorable de Ministerio de Agricultura y Ganadería. Dicha autorización establecerá la cantidad de libras que a cada matadero le corresponde exportar.

Artículo 2°.- Se excluye de este régimen las exportaciones de carne fuera del sistema de cuotas mencionado, y las que se destinen a otros mercados.

Artículo 3°.- El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y seis.- .A. SOMOZA D., Presidente de la República. – Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. – Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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