Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

Sin Vigencia

(AMPLIAR LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE DESASTRE NATURAL A LOS DEPARTAMENTOS DE GRANADA, RIVAS Y LAS REGIONES AUTÓNOMAS DEL ATLÁNTICO NORTE Y SUR)



DECRETO EJECUTIVO N°. 106-2000, aprobado el 11 de octubre del 2000

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 194 del 13 de octubre del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1.-Ampliar la declaración de situación de Desastre Natural a los departamentos de Granada, Rivas y las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur.

Artículo 2.-Instruir al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar las modificaciones necesarias en el Presupuesto General de la República vigente para hacer frente al desastre natural que se ha presentado y realizar los desembolsos requeridos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley de Régimen Presupuestario, debiendo informar a la Asamblea Nacional para los efectos correspondiente.

Artículo 3.-El Ejército y la Policía Nacional deberán continuar, como lo han hecho, resguardando en las zonas de desastres la seguridad de las personas y sus bienes.

Artículo 4.-Los Ministerios de Estado y las Instituciones descentralizadas en el área de su competencia deberán en forma inmediata proceder a la ejecución de programas de emergencia en las áreas referidas.

Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de Octubre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.