(SE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO DEL 17 DE JUNIO DE 1940 Y SU REFORMA DE 8 DE AGOSTO DE 1942)
DECRETO No. 160, Aprobado el 17 de Noviembre de 1949
Publicado en La Gaceta No. 277 del 19 de Diciembre de 1949
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se deroga el Decreto Legislativo de 17 de Junio de 1940 y su reforma de 8 de Agosto de 1942.
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en « La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 17 de Noviembre de 1949.- M.F. Zurita, D.P. – Justo Jarquín, D.D.-J.J Lugo Marenco, D.S
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 18 de Noviembre de 1949.- Lorenzo Guerrero. S.P.- Ernesto Pereira, S.S.- Enrique Belli, S.S.
Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veinte y cinco de Noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- V. M. ROMÁN, Presidente de la República.- Isaac Montealegre, Ministro de Agricultura y Trabajo.