Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
(COMPOSICIÓN DE MUNICIPALIDAD)

Aprobado el 5 de Noviembre de 1914

Publicada en La Gaceta No. 251 del 9 de Noviembre de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Refórmase el decreto Ejecutivo de 28 de diciembre de 1910, en lo que se refiere al número de personas de que debe formarse la Municipalidad de Ciudad Rama.

Artículo 2.- En lo sucesivo, esa Corporación se compondrá del número que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades, y los cargos serán concejiles.

Artículo 3.- La presente ley comenzará a regir desde su publicación por bando.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 5 de noviembre de 1914. L. Plata, D. P.- J. L. Zelaya, D. S.- Arturo Arana M., D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 6 de noviembre de 1914.- Alcibíades Fuentes, S. V. P.- Sebastián Uriza, S. S.- J. Leopoldo Salazar, S. S.-

Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, seis de noviembre de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Gobernación.- ALFONSO AYÓN.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.