Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Resoluciones
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AUTORIZACIÓN DE LAS TARIFAS A COBRARSE EN EL TRANSPORTE DE CABOTAJE
Y EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 45-98, Aprobada el 2 de Junio 1998.

Publicada en La Gaceta No. 2 del 5 de Enero de 1999.


El suscrito Secretario General del Ministerio de Construcción y Transporte CERTIFICA y da fe de que en el Libro de Resoluciones Ministeriales que lleva actualmente este Ministerio, se encuentra la Resolución Ministerial que literalmente dice: RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 45-98, el Ministro de Construcción y Transporte, en uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 1-90 del 25 de Abril de 1990.

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar las siguientes tarifas a cobrarse en el Transporte de Cabotaje y en el Transporte Marítimo:

A. POR MATRICULA Y/O PATENTE O PERMISO DE NAVEGACIÓN PARA BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES NACIONALES.

I. BUQUES DE PESCA COMERCIAL

T.A.B. TARIFAS BÁSICA MONTO ADICIONAL

Menores de 1 40.00

Entre 1 y 50 0 C$ 50.00 Por tonelada

>50 <100 3,000.00 C$ 15.00 por ton, sobre el exceso de 50 ton.

>100 <= 200 4,500.00 C$ 7.50 por ton, sobre el exceso de 100 Ton.

Mayores de 200 6,000.00 C$ 5.00 por ton, sobre el exceso de 200 ton.

II. BUQUES INTERNACIONALES DE CARGA

T.A.B. TARIFAS BÁSICAS MONTO ADICIONAL

Hasta 1,000.00 0 C$ 8.00 por tonelada.

>1,000 <= 4000 8,000.00 C$ 2.00 por ton, sobre exceso de 1,000 ton.

>4,000 <= 7,000 14,000.00 C$ 2.00 por ton, sobre exceso de 4,000 ton.

>7000 <= 10,000 20,000.00 C$ 2.00 por ton, sobre exceso de 7,000 ton.

Mayores de 10,000.00 26,000.00 C$ 1.00 sobre exceso de 10,000.

III. BUQUES DE RECREO

T.A.B. TARIFAS BÁSICAS MONTO ADICIONAL

Entre 1 y 5 0 C$ 200.00 por ton.

Mayores de 5 1,750.00 C$ 175.00 por ton, sobre exceso de 5 ton.

IV BUQUES DE CABOTAJE O NAVEGACIÓN INTERIOR (CARGA Y/O PASAJEROS)

T.A.B. TARIFAS BÁSICAS MONTO ADICIONAL

Entre 1 y 50 0 C$ 35.00 por ton.

>50 <=100 1,750.00 C$ 25.00 por ton sobre exceso de 50 ton.

> 100 <=200 3,000.00 C$ 20.00 por ton sobre exceso de 100 ton.

>200 <=300 5,000.00 C$ 10.00 por ton sobre exceso de 200 ton.

Mayores de 300 6,000.00 C$ 10.00 por ton sobre exceso de 300 ton.

B. POR NACIONALIZACIÓN DE EMBARCACIONES

Tarifas establecidas como nacional + 10% de dicho monto.

C. POR PERMISO O PATENTES PROVISIONALES

El 25% de la tarifa establecida.

D. POR PERMISO DE SALIDA A BUQUES NACIONALES

T.A.B. TARIFAS

De 1 a 50 C$ 200.00

>50 <= 100 300.00

>100 <= 200 500 00

>200 <=500 750.00

>500 1,000.00

E. POR CESE DE BANDERA

T.A.B. TARIFAS

De 1 a 20 50.00

>20 <= 50 100.00

>50 <=100 300.00

>100 <= 150 500.00

>150 <= 200 700.00

>200 <= 500 1,000.00

>500 2,000.00

F. POR AUTORIZACIONES PARA NAVEGAR A NAVE EXTRANJERA

T.A.B. TARIFAS DURACIÓN

Hasta 5 US$ 25.00 Trimestral

Mayores de 5 US$ 300.00 Trimestral

G. POR REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS

I BUQUES NACIONALES

Se cobrará el 50% del cobro aplicable por Matricula

II. BUQUES EXTRANJEROS

Se cobrará US$ 100.00

H. POR CERTIFICADO DE NAVEGACIÓN

T.A.B. TARIFAS

De I a 50 C$ 3,000.00

>50 <= 100 4,000 00

> 1 00 <= 200 6,000.00

>200 <=300 8,000.00

>300 <= 500 10,000.00

500 15,000.00

I. POR LICENCIAS DE COMPETENCIA

I. Buques Mercantes

CATEGORÍA TARIFAS

Capitán C$ 1,000.00

Jefe de Máquina 800.00

Primer Oficial (Cub. y Máquina) 600.00

Segundo y Tercer Oficial 500.00

Marino 400.00

II. Buques Nacionales

CATEGORÍA TARIFA

CAPITANES

Nacionales C$ 1,000.00

PATRONES

Pesca de Altura Mayores de 150 TAB 600.00

Segundo Pesca de altura Mayores de 150 TAB 450.00

De Pesca De 100 a 150 TAB 450.00

De Pesca Menores de 100 TAB 300.00

De Cabotaje Mayores de 200 TAB 600.00

Segundo de Cabotaje Hasta 200 TAB 450.00

De Cabotaje De 100 a 200 TAB 450.00

De Cabotaje Menores de 100 TAB 300.00

Pesca Deportiva y Recreación 450.00

JEFE DE MAQUINAS Mayores 750 Kw 600.00

SEGUNDO DE MAQUINAS De 500 a 750 Kw 450.00

JEFE DE MAQUINAS De 500 a 750 Kw 450.00

MOTORISTA Menores de 500 Kw 300.00

MARINOS 200.00

III Personal Extranjero

Para el personal extranjero, se cobrará el 50% adicional al cobro aplicable a los nacionales en cualquiera de sus categorías.

Artículo 2.- Las tarifas establecidas en el artículo anterior, serán canceladas a través de depósito bancario, previa orden de pago emitida por las oficinas de la Dirección General de Transporte Acuático (DGTAN).

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho. Firma: Ing. PABLO HURTADO VIGIL, Ministro en funciones. Un sello. Es conforme con su original la que fue debidamente cotejado, Managua, a los trece días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-Ing. EDGAR A. BOHORQUEZ OCAMPO, Secretario General del MCT.

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