Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA "CABAÑAS EL MANANTIAL", UBICADA EN LA COMUNIDAD EL ESPINO, MUNICIPIO DE CINCO PINOS, DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 132-2020, aprobada el 15 de diciembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 01 de octubre de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 132-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, debidamente nombrada mediante Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, respectivamente y sus Reformas; en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Cabañas El Manantial'', como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20- 2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Cabañas El Manantial", cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Cabañas El Manantial", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

VI

Que la Propiedad denominada "Cabañas El Manantial", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como: captación de carbono, infiltración de agua superficial, anidamiento de especies de aves, flora y fauna, los suelos son de origen volcánico, fértiles, porosos, con mucha carga orgánica, propicios para buena restauración de bosque; elementos suficientes para ser declara como Reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01- 2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Cabañas El Manantial"; en la cual se reconocerá un área de 1.31 manzanas, equivalente a 0.99 hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente a la señora Domitila Zelaya Blandón, identificada con cédula de identidad nicaragüense número: 091-280861-0001Q, debidamente inscrita la propiedad bajo la cuenta registral: 59, 178, asiento: 1 º; Folios: 77178 del Tomo: 623, del Registro de la Propiedad, Registro Público del Departamento de Chinandega.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Cabañas El Manantial'', se encuentra ubicada en la comunidad El Espino, municipio de Cinco Pinos, departamento de Chinandega, el cual se ubica en las siguientes coordenadas:

ID
X
Y
ID
X
Y
1
512739
1458811
5
512850
1458908
2
512873
1458814
6
512855
1458874
3
512892
1458823
7
512841
1458859
4
512914
1458912
8
512728
1458853

TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Cabañas El Manantial'', estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Cabañas El Manantial", la que será administrada por la señora Domitila Zelaya Blandón, en calidad de propietaria.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. MARENA.
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