Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
NOMBRAMIENTOS

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 11-90, aprobado el 03 de mayo de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 100 del 25 de mayo de 1990

Nombramientos

Acuerdo Presidencial N°. 11-90

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confieren el Arto, 150, inciso 6) de la Constitución Política.

Por Cuanto,

El Decreto N°: 1-90 del 25 de Abril de 1990, estableció los Ministerios de Estado para el despacho de los asuntos que corresponden al Poder Ejecutivo:
Acuerda:

Arto. 1. — Nómbranse Vice-Ministros de Estado a los siguientes Señores:

Sr. Dr. José Bernard Palláis Arana, Vice Ministro de Gobernación.

Sr. Dr. Noel Vidaurre Arguello, Vice-Ministro de Cooperación Externa.

Sr. Lic. Leonel Rodríguez López, Vice-Ministro de Finanzas.

Sra. Profa. Hortensia Rivas Zeledón, Vice-Ministro de Educación.

Sr. Lic. Humberto Bélli Pereira, Vice-Ministro de Educación.

Sr. Don Jorge Granera Sacasa, Vice-Ministro de Agricultura y Ganadería.

Sr. Ing. Dayton Caldera Solórzano, Vice- Ministro de Economía y Desarrollo.

Sr. Ing. Raúl Leclair Lugo, Vice-Ministro de Construcción y Transporte.

Sr. Lic. Edgard Robleto García, Vice-Ministro de Salud.

Sr Dr. Antonio Ibarra Rojas, Vice-Ministro del Trabajo.

Sr. Dr. Erwin Krügger Maltez, Vice-Ministro de la Presidencia.

Arto. 2. — El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos noventa. — Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.