Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO, ORGANIZANDO LA FACTORIA DE TABACO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3º DEL REGLAMENTO DE 23 DE MAYO ULTIMO

ACUERDO PRESIDENCIAL, 16 de Noviembre de 1872

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
EL GOBIERNO:

Estando para terminar el presente año económico i debiendo organizarse la Factoría  de tabaco como lo previene el artículo 3º del reglamento del ramo, emitido el 23 de mayo último, para que dicha oficina abra su cuenta el primero de diciembre próximo, día en que comienza el nuevo año, que es lo que el Gobierno ha tenido en mirar retardar la organización, según se dispuso en el capítulo de disposiciones transitorias del citado reglamento articulo 128 i 129: siendo llegada la época de nombrar los empleados subalternos de la renta;    i apareciendo conveniente dictar algunas disposiciones que tiendan á mayor espedicion de los nuevos empleados en el desempeño de sus funciones respectivas,
ACUERDA:

Nombrase Factor de tabaco al señor don Eugenio Mendoza, Contador fiscal, al señor Ldo. Don Francisco Bermúdez, Secretario al señor don Ignacio Vasconcelos i Guarda almacén, Guarda mayor, al señor don José Zamora, todos con el sueldo que señala el reglamento.

Los nombrado estarán en el ejercicio de sus funciones el 1º de diciembre próximo prestando el juramento de leí en mano del Subprefecto del distrito de Masaya, i los empleados cesantes les harán entrega formal del archivo, especies i demás útiles i enseres, con separación de lo que cada uno    de los nuevos empleados pertenezca, para que lo tomen á su cargo i lo custodien como corresponde.

El Factor i el Contador fiscal organizarán sus oficinas de manera que puedan desde luego dar cumplimiento á las obligaciones que á cada uno de ellos le incumben.

El Factor formara á mayor brevedad los reglamentos de que habla la fracción 18ª el artículo 6º del reglamento del ramo, i hará las provisiones que sean más precisas de las que espresa la fracción 7ª del mismo artículo.

Nombrase Guarda accidentales de la renta, para el distrito de Masaya, á los señores Rafael Gutiérrez, don Salvador Montenegro i don Santiago Caldera, con el sueldo i por el termino que señala el reglamento citado.

No habiendo tenido lugar en el presente año la siembra de tabaco en Jalapa, i habiendo sido muí reducida la de Chichigalpa, suprímase las Subfactorías que criaba el reglamento en las cabeceras de los departamentos  de Nueva Segovia i Chinandega; i no se hará ninguna siembra alguna de tabaco en dichos departamentos, sino hasta nueva disposiciones del Gobierno  -  El producto sembrado en Chichigalpa lo Administrará el Administrador de rentas de Chinandega, como se espresa en el artículo 128 del reglamento, sin retribución alguna, i haciendo tan solo los gastos   indispensablemente para el celo del contrabando i la conservación de la especies.

En el presente año podrá hacerse el recibo del tabaco antes de la época que señala el artículo 46 del reglamento, cuando á juicio de la Factoría    ese recibo pueda hacerse sin menoscabo    de los intereses de la renta i dando prévio aviso al Gobierno.

Mientras se nombran los Tercenista conforme está disposición en el reglamento, continuarán desempeñando las funciones    de tales las personas que en la actualidad tienen nombramientos de ese género, quedando sujeta á las prescripciones del mismo reglamento,  i sin hacerse novedad alguna por lo que toca á las fianzas que hubieren recibido, i demás circunstancias en que han estado sirviendo.

los Subdelegado de Hacienda, instalada que sea la nueva Factoría, se pondrán de acuerdo con ella para la designación de la clase de tercenas  que deben haber en los pueblos respectivos, para la venta de tabaco en rama i puros hechos, i enviarán al Gobierno las ternas para tercenistas, según este dispuesto en el artículo 72 del reglamento.

10. El señor Ministro de Hacienda, es encargado de comunicar este acuerdo á quienes corresponde, i de vigilar por su exacto cumplimiento.

Managua, noviembre 16 de 1872 - Quadra.  

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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