Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APRUÉBASE TARIFA DE PRECIOS DEL DIARIO OFICIAL “LA GACETA”

DECRETO No. 483. Aprobado el 8 de Enero de 1990.

Publicado en La Gaceta No. 22 del 31 de Enero de 1990.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

En uso de sus facultades,

DECRETA:


Artículo 1.- Apruébase la tarifa de precios del Diario Oficial “La Gaceta” , que es la siguiente:

Suscripción

Por Tres meses C$ 500,000.00
Ejemplar suelto C$ 5,000.00
Ejemplares atrazados C$ 10,000.00

Para el Exterior

Por un año $ 200.00

Publicaciones

a) Por cada página entera C$ 222,000.00

b) Por media página C$ 111,000.00

c) Los excedentes de una y de media página se
liquidarán por cada pulgada columnar o fracción a C$ 11,100.00

d) Avisos, edictos, carteles y demás documentos
de cualquier clase, por cada pulgada columnar
o fracción C$ 11,110.00

e) Clisés por pulgada columnar o fracción C$ 500,000.00

En las leyendas adicionales se cobrarán conforme el inciso d).

Artículo 2.- Las suscripciones enviadas por correo pagarán la tarifa postal de C$ 50,000.00 al año y los gastos de transporte de la oficina de “La Gaceta” hasta Telcor. Cualquier otro gasto derivado del envío del Diario Oficial a particulares deberán ser abonados por el interesado.

Artículo 3.- Esta disposición deroga el Decreto No. 453 del 30 de Junio de 1989, publicado en “La Gaceta” No 125 del 3 de Julio de 1989 y cualquier otra que se le oponga.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 8 de Enero de mil novecientos noventa.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos noventa. “Año de la Paz y la Reconstrucción” ;. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República.

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