DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL
PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES
DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
DECRETO A.N. No. 3360. Aprobado el 4 de Febrero del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 38 del 24 de Febrero del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el día 3 de Abril de 2002, fue suscrito en Madrid, España el Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Reino de España sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, por el Embajador de Nicaragua en España, Bosco Matamoros Hüeck y el Ministro de Asuntos Exteriores de España, Joseph Piqué i Camps.
II
Que es conveniente para nuestro país aprobar dicho Acuerdo dado que establece un marco jurídico para el otorgamiento de permisos de trabajo de los dependientes del personal diplomático, administrativo y técnico de nuestras Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, en cuya virtud se les aplicará el régimen laboral del país receptor asegurando la igualdad de derechos y deberes al trabajador.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
Artículo 1.- Apruébase el Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Reino de España sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, suscrito en Madrid, España el 3 de Abril de 2002, por el Embajador de Nicaragua en España Bosco Matamoros Hüeck y el Ministro de Asuntos Exteriores de España Joseph Piqué i Camps.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diez de Febrero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.