Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Declaraciones
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"RECHAZO AL BLOQUEO ECONÓMICO, COMERCIAL Y FINANCIERO IMPUESTO POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN CONTRA DE LA HERMANA REPÚBLICA DE CUBA"

DECLARACIÓN A.N. N°. 02-2019, aprobada el 17 de octubre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 25 de octubre de 2019

"RECHAZO AL BLOQUEO ECONÓMICO, COMERCIAL Y FINANCIERO IMPUESTO POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN CONTRA DE LA HERMANA REPÚBLICA DE CUBA"

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que por casi seis décadas la hermana República de Cuba ha sufrido el criminal bloqueo económico, comercial y financiero, impuesto de manera unilateral e injusta por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II

Que el bloqueo económico, comercial y financiero del Gobierno de los Estados Unidos de América contra la hermana República de Cuba, ha sido condenado en 27 ocasiones mediante Resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la ONU, contando con el respaldo de la inmensa mayoría de los países del mundo, por considerarse una flagrante y arbitraria violación a las más elementales Normas de Convivencia pacífica entre los pueblos, a los Derechos Humanos, a la Autodeterminación, a la Soberanía y la Independencia, la No intervención y No injerencia en asuntos internos, la libertad de comercio y la libre navegación en aguas internacionales.

III

Que el bloqueo económico, comercial y financiero y la ejecución de acciones terroristas, han causado cuantiosos daños económicos, por el orden de 138 mil 843.4 millones de dólares, durante las casi seis décadas de aplicación de esta política, lo que constituye el principal obstáculo para el desarrollo social y económico del hermano pueblo de Cuba.

IV

Que en noviembre del corriente año 2019 se realizará el Debate Anual de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba, acontecimiento que una vez más posibilita al Gobierno de los Estados Unidos de América cumplir con el sentir de los países de la tierra de terminar con este criminal e injusto bloqueo.

POR TANTO

En uso de las facultades que le otorga el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el numeral 4) del artículo 92 de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus reformas incorporadas,

DECLARA

PRIMERO: Rechazar de manera categórica y pública el ilegal, cruel e injusto bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América al hermano pueblo de la República de Cuba, el cual constituye una violación al Derecho Internacional y la libre determinación de los pueblos.

SEGUNDO: Condenar la conducta belicosa y fracasada de los Estados Unidos de América en contra del mundo y en particular contra el hermano pueblo y Gobierno de la República de Cuba, mediante la aplicación de la obsoleta y criminal Ley Helms - Burton, específicamente, su Título III, cuyas acciones criminales constituyen el principal obstáculo para el desarrollo socioeconómico y la consecución plena de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de este hermano país.

Ningún Gobierno en el mundo tiene la facultad y el derecho de desestabilizar a otro de ninguna forma, menos mediante un aislamiento político, comercial y financiero.

TERCERO: Reafirmar nuestro firme compromiso con la Paz, el respeto al Derecho Internacional y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, exigiendo el inmediato levantamiento del brutal bloqueo que el Gobierno de DonaId Trump ha endurecido mediante su política internacional de mayor agresión a Cuba.

CUARTO: Consolidar los lazos de hermandad y solidaridad con el hermano pueblo y Gobierno de la República de Cuba, expresando desde ya nuestro respaldo como pueblo y Gobierno a favor del levantamiento del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América a lo largo de casi seis décadas.

QUINTO: Enviar la presente Declaración Legislativa para lo pertinente al Gobierno y al Congreso de los Estados Unidos de América, a través, de su Embajada acreditada en Nicaragua y al Gobierno, a la Asamblea del Poder Popular, y al hermano pueblo de Cuba, a través, de su Embajada acreditada en Nicaragua.

SEXTO: Publíquese la presente Declaración Legislativa en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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