(DERÓGUESE TODOS LOS IMPUESTOS SOBRE EL HULE)
No. 835, Aprobado el 2 de Marzo de 1943
Publicado en La Gaceta No. 45 del 3 de Marzo de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
PRIMERO: Derogar todos y cada uno de los impuestos que establecen los planes de arbitrios Municipales y de Beneficencia, sobre la producción, venta, introducción o exportación del hule.
SEGUNDO: Este decreto es transitorio y surtirá sus efectos legales desde su publicación en “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial. – Managua, D. N., dos de Marzo de mil novecientos cuarenta y tres. – A. SOMOZA. – El Ministro de la Gobernación y de Beneficencia - LEONARDO ARGÜELLO.