Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMA Y ADICIONES A DECRETO EJECUTIVO No. 33 DE 17 DE MAYO DE 1968

DECRETO No. 47-DIE, Aprobado el 4 de Julio de 1968

Publicado en la Gaceta No. 157 del 13 de Julio de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 1º, literal a) del Decreto Legislativo 1171, de 18 de Marzo de 1966,

CONSIDERANDO:

Primero: Que es de especial interés para el Gobierno de Nicaragua, estimular la producción nacional a través del establecimiento de la protección arancelaria suficiente que se adecúe tanto a las necesidades de la industria como del consumidor, en vista de lo cual y haciendo uso de las facultades que al Poder Ejecutivo le confiere el Decreto Legislativo 1171, antes mencionado, se puso en vigor parcialmente, el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración (Sistema Especial de Actividades Productivas), conocido como el “Segundo Protocolo de Managua”.

Segundo: Que teniendo en cuenta la situación actual de algunas industrias nacionales y la del consumidor en general, se ha encontrado la conveniencia de reformar y adicionar el Decreto Ejecutivo No. 33 de 17 de Mayo de 1968, publicado en “La Gaceta” No. 113, de 22 de Mayo de 1968.
DECRETA:

Artículo 1º.- Refórmase el Arto. 1º. Del Decreto No. 33 de 17 de Mayo de 1968, publicado en “La Gaceta” No. 113 de 22 de Mayo de 1968.

En tal sentido exclúyanse y déjanse sin efecto los aforos uniformes adoptados en el mencionado Decreto para los siguientes productos:
Artículo 2º.- Los aforos aplicables a los productos mencionados en el artículo 1º. De este Decreto serán los anteriores a la fecha de la Publicación del Decreto Ejecutivo No. 33 de 17 de Mayo de 1968.

Artículo 3º.- Pónense en vigor a nivel nacional los aforos uniformes centroamericanos establecidos en el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración (Sistema Especial de Actividades Productivas), “Segundo Protocolo de Managua”, para el siguiente rubro:

Artículo 4º.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los cuatro días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA D., Presidente de la República. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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