Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera, Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA PARA EL PLAN DE DISTRIBUCIÓN IGUALITARIA A LOS BENEFICIARIOS DEL PLAN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIO DE VEJEZ PARA LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y TRABAJADORES DE ENITEL, CORREOS DE NICARAGUA Y TELCOR)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 30-2006, Aprobado el 07 de Agosto del 2006

Publicado en La Gaceta No. 190 del 02 de Octubre del 2006

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que mediante la Ley No. 573 “Ley de Reforma al artículo 46 de la Ley No. 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 3 del 4 de enero de 2006, se autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para proceder en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de la referida Ley, a realizar las gestiones y acciones administrativas pertinentes e iniciar la ejecución del procedimiento para la distribución entre sus beneficiarios, de forma directa y en un solo pago, de los recursos que estaban destinados a un Plan de Pensión Complementaria para los jubilados, pensionados y trabajadores de ENITEL, Correos de Nicaragua y TELCOR que al 18 de diciembre de 2001, tenían dos años o más de estar laborando en dichas entidades.
II

Que mediante Resolución Ministerial No. 08-2006 del 18 de enero de 2006 se autorizó a la Tesorería General de la República para que en un plazo no mayor de diez días hábiles estableciera e implementara el procedimiento de entrega a los beneficiarios del Plan de Distribución Igualitaria, en la forma y plazo establecidos en la Ley No. 573.
III

Que el artículo 16 de la Ley No. 569 “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2006” incorporó en el Servicio de la Deuda Pública Interna bajo el concepto de “Deuda TELCOR-Jubilados”, un crédito presupuestario para ejecutar los recursos destinados al Plan de Pensión Complementario de Vejez para los jubilados, pensionados y trabajadores de ENITEL, Correos de Nicaragua y TELCOR, siendo dichos recursos provenientes del principal e intereses generados que se encontraban para tal fin en Títulos Especiales de Inversión (TEI) en el Banco Central de Nicaragua.
IV

Que la Tesorería General de la República, procedió, de conformidad con las normas citadas, a la ejecución del Plan de Distribución igualitaria de los recursos destinados al Plan Pensión Complementaria de Vejez.
V

Que el Comité Interno de Operaciones Financieras (CIOF), del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acta No. 65 correspondiente a su sesión del 1 de marzo de 2006, por unanimidad de votos resolvió que se procedan a formalizar como deuda pública interna la cantidad de dos millones quinientos ochenta mil seiscientos cuarenta y un dólares con cincuenta y tres centavos dólar de los Estados Unidos de América (US$ 2,580,641.53), correspondientes al fondo destinado a la ejecución del Plan de Distribución Igualitaria para los beneficiarios del Plan de Pensión Complementario de Vejez para los Jubilados, Pensionados y Trabajadores de ENITEL, Correos de Nicaragua y TELCOR.

En uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 290 “Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; los artículos 96 numeral 2 del Decreto 118-2001 “Reglamento de la Ley 290”; artículo 4 de la Ley No. 477 “Ley de Deuda Pública” y artículo 16 de la Ley No. 569 “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2006”;
ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Crédito Público a incorporar y registrar como Deuda Pública Interna de la República de Nicaragua el equivalente en córdobas de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2,580,641.53) en concepto de fondo para el Plan de Distribución Igualitaria a los beneficiarios del Plan de Pensión Complementario de Vejez para los jubilados, pensionados y trabajadores de ENITEL, Correos de Nicaragua y TELCOR de conformidad con la Ley No. 573.

QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Nota: Error en La Gaceta, del artículo primero pasa al quinto.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de agosto del año dos mil seis. Mario J. Flores, Ministro.
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