(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DE GRUPOS VULNERABLES DE NICARAGUA)
DECRETO A. N. N°. 5468, aprobado el 09 de septiembre de 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 17 de octubre de 2008
DECRETO A. N. No. 5468
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Art 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la Asociación para el Bienestar y Desarrollo Social de Grupos Vulnerables de Nicaragua, la que podrá identificarse con el nombre “VIDA Y ESPERANZA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3 La Asociación para el Bienestar y Desarrollo Social de Grupos Vulnerables de Nicaragua, la que podrá identificarse con el nombre “VIDA Y ESPERANZA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.