Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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AUTORIZACIÓN HACIENDA SUSCRIBIR CONTRATO DE CRÉDITO CON LA RCA PARA REPONER EQUIPO DESTRUIDO DE RADIODIFUSORA NACIONAL

LEY N°. 317, aprobada el 23 de enero de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 07 de febrero de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República de Nicaragua,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

ha ordenado lo siguiente:

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba con la Compañía "Radio Corporation of America" (RCA), un contrato de crédito por la suma de Quinientos veintiocho mil trescientos veintiocho Dólares y ochenta y seis centavos (US$528,328.86), para la adquisición del equipo de "Radiodifusora Nacional" que repondrá al que se destruyó y quemó en el sismo del 23 de Diciembre de 1972, descrito de la manera siguiente: 1 Transmisor de AM de onda media de 100 kilowatts (100) Cien Mil Vatios que comprende dos transmisores de 50 KW en paralelo, a fin de tener la mejor confiabilidad posible de radiodifusión. 1 Equipo de Sintonía de antena. 1 Sistema radiante completo incluyendo la torre de 396 pies de altura a su sistema de radiales de tierra. Materiales de instalación incluyendo línea de transmisión. 1 Carga artificial de 100 KW para prueba del transmisor de AM. 1 Transmisor de FM de cinco mil vatios estéreo completo con sus antenas y líneas de transmisión y su carga artificial para prueba. 1 Equipo de control remoto para el transmisor de FM. Equipos de monitoreo para los transmisores de AM y FM. Equipo de Operación automática para la programación de la estación transmisora de FM. Equipos de enlace entre los estudios y las estaciones de AM y FM. Unidades reguladoras de voltaje para la estación transmisora de FM y estudios de AM y de FM. Equipos de estudio para operación incluyendo micrófonos, siete consolas de audio, nueve grabadoras y reproductoras de carrete, doce grabadoras y reproductoras de cartucho, amplificadores de audio, alto parlante, cables, materiales de instalación, etc. 160 cartuchos con cinta para máquinas cartucheras. Partes de repuestos para los equipos transmisores de la RCA actualmente en operación. Equipos de prueba y medición.

Artículo 2.- El valor del crédito referido en el Artículo que antecede, que asciende a quinientos veintiocho mil trescientos veintiocho dólares y ochenta y seis centavos (US$528,328.86), será pagado así: Cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y dos dólares y noventa y seis centavos (US$49,632.96) al momento de firmarse el contrato respectivo más diez abonos semestrales de cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis dólares y cincuenta y nueve centavos (US$44,666.59) cada uno, el primero de los cuales será pagado seis meses después del embarque. Los saldos deudores devengarán un interés del ocho y medio por ciento (8-1/2%) anual a contar de la fecha de embarque de los equipos.

Artículo 3.- La presente autorización comprende la facultad de incorporar las cláusulas que mejor aseguren los intereses de la Hacienda Pública, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos de Ingresos y Egresos las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 4.- La presente ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. - Managua, D.N., veintitrés de Enero de mil novecientos setenta y cuatro.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Carlos José Solórzano R., Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiséis de Enero de mil novecientos setenta y cuatro. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.
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