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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales, S/Definir
DECRETO DE APROBACIÓN DEL SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y SU PROTOCOLO FINAL Y ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO

DECRETO A.N. N°. 5433, aprobado el 14 de agosto de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 28 de agosto de 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

I

Que el día cinco de octubre del año dos mil cuatro, fueron aprobados en el Congreso de la Unión Postal Universal celebrado en Bucarest - Rumania, las modificaciones realizadas a las Actas Fundamentales, mediante los siguientes instrumentos: Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, Reglamento General de la Unión Postal Universal, Convenio Postal Universal y su Protocolo Final y Acuerdo Relativo a los Servicios de Pago del Correo.
II

Que a pesar de las adiciones hechas por los Protocolos a la Constitución de la Unión Postal y a los principios y objetivos básicos de estos Instrumentos mantienen su vigencia hasta nuestros días, entre los que se destaca formar un sólo territorio postal entre todos los países miembros para el intercambio de envíos de correspondencia.
POR TANTO

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y SU PROTOCOLO FINAL Y ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO

Artículo 1 Apruébese el Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, Reglamento General de la Unión Postal Universal, Convenio Postal Universal y su Protocolo Final y Acuerdo Relativo a los Servicios de Pago del Correo, suscritos el cinco de octubre del año dos mil cuatro, durante el Congreso de la Unión Postal Universal realizado en Bucarest, Rumania.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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